El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 350,000 libras de cerdo asado y 100,000 libras de pollo asado, con valor referencial total de RD$257,500,000.00. Las entregas serán a requerimiento entre el 26 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026. Prevé evaluación técnica y degustación, ofertas económicas y adjudicación por ítem, total o parcial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego destina la adquisición a almuerzos y cenas navideñas a nivel nacional, pero permite oferentes cuya actividad sea comercializar, distribuir o suministrar carnes. La Ley establece, para instituciones a cargo de programas de alivio de la pobreza o alimentación humana, procedimientos competitivos dirigidos a productores nacionales sin intermediación, cuando exista oferta suficiente en cantidad y calidad; conviene verificar la aplicabilidad de esa regla y su condición en este proceso.
“En ese marco, la adquisición de CARNES (CERDO Y POLLO ASADOS) resulta necesaria e indispensable para garantizar la disponibilidad de los productos necesarios para la preparación y entrega de las cenas navideñas a nivel nacional. … por lo qu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 177 · Reglamento 52-26, art. 226 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 177 — Contrataciones en programas especiales
Artículo 177.- Contrataciones en programas especiales. Las instituciones contratantes que tengan a su cargo programas de alivio a la pobreza, alimentación humana en general, vestimentas e insumos escolares o didácticos, así como productos de uso básico para salubridad social y dignidad humana, deberán agotar procedimientos de contratación destinados a adquirir productos nacionales, provenientes directamente de productores agrícolas, agroindustriales y manufactureros localizados en territorio dominicano, de origen nacional y sin intermediación, a menos que esta última sea autorizada de forma directa, previa y reciente por parte del productor. Párrafo I.- Estos procedimientos de contratación…
Reglamento 52-26, artículo 226 — Contrataciones en programas especiales
Artículo 226.- Contrataciones en programas especiales. Las instituciones contratantes sujetas a las reglas de contratación en el marco de programas especiales que, según lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, deben reservarse a productores agrícolas, agroindustriales y manufactureros localizados en territorio dominicano, de origen nacional y sin intermediación, serán identificadas mediante decreto, en adición a las establecidas en la referida ley. Párrafo I. En estas contrataciones deben establecerse en el pliego de condiciones los requisitos correspondientes para verificar la condición de productor nacional. Párrafo II. Las instituciones indicadas deben, en cada ejercicio presupuestario,…
El pliego indica que las muestras se evalúan por puntaje y que resultados inferiores a 18 puntos descalifican, pero también establece que se juzgarán conforme/no conforme según las especificaciones. Esta diferencia entre métodos puede afectar la habilitación y requiere aclarar cuál regla gobierna y cómo se aplica objetivamente.
“Las muestras serán evaluadas bajo el criterio CONFORME/NO CONFORME en cada uno de los aspectos descritos en las especificaciones técnicas, y las condiciones establecidas en el pliego de condiciones específicas. … DEJAMOS CONSTANCIA DE QUE L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Además de impedir la participación múltiple de una misma persona, el pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, sin limitar esa exclusión a que una misma persona presente más de una oferta. Esta regla amplía la restricción de participación y puede excluir empresas distintas; conviene verificar su proporcionalidad y fundamento para este procedimiento.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego fija tres días hábiles para que el oferente responda a indicios detectados en la debida diligencia y prevé la descalificación si no demuestra su inexactitud. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar defensa; conviene verificar que el trámite de debida diligencia no se use como vía para reducir esa oportunidad de defensa.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego condiciona el anticipo del 30% a la presentación de una póliza y permite pagarlo hasta 30 días hábiles después de la firma. La Ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato, sin necesidad de factura; corresponde verificar el efecto de la condición y del plazo sobre ese derecho.
“Dicho pago se efectuará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato y de la presentación de una Póliza de Fianza o garantía equivalente, emitida por una entidad debidamente autor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona