La Enmienda I del proceso MEM-CCC-CP-2026-0016, fechada el 19 de agosto de 2026, deja sin valor ni efecto el requerimiento 16 tanto en la documentación legal como en la metodología de evaluación. El requerimiento incluía una declaración jurada sobre capacidades, antecedentes y ejecución de contratos, entre otros aspectos; la convocatoria registrada en el portal cerraba el 21 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la declaración jurada que servía para verificar capacidad operativa, antecedentes de ejecución contractual, posibles vínculos entre oferentes y avance de contratos en curso..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda está fechada dos días calendario antes del cierre de ofertas que registra el portal. Como la Ley 47-25 prevé extender el plazo si una modificación ocurre después del 75% del plazo de recepción, conviene verificar la hora efectiva de publicación y si se prorrogó el cierre; las fechas por sí solas no permiten establecer que se superó ese umbral.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numeral 11.1.1 (Documentación legal) y Metodología y criterios de evaluación de la documentación legalEliminación del requerimiento 16 y de su evaluación
Se exigía una declaración jurada notariada y legalizada sobre capacidad técnica y operativa, antecedentes de contratos públicos, prácticas anticompetitivas, domicilio o unidad productiva compartidos y ejecución mínima del 80% de contratos en curso.
El requerimiento 16 queda sin valor ni efecto en ambas secciones.
RelajaQuita un control: Se elimina la declaración jurada que servía para verificar capacidad operativa, antecedentes de ejecución contractual, posibles vínculos entre oferentes y avance de contratos en curso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona