El Acto Administrativo núm. FRDV-ADIF-013-2026, de 2026-08-18, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y declara desierto el proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0003. Los cinco oferentes quedaron no habilitados, principalmente porque sus equipos tenían gobernador electrónico en vez del gobernador mecánico requerido; no se abrió la fase económica ni se adjudicó el contrato, cuyo monto estimado era RD$58,080,330.22.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe determina que los cinco equipos incorporaban gobernador electrónico frente al gobernador mecánico exigido, y el Comité declaró desierto el proceso sin que hubiera ofertas habilitadas. Al ser el motivo técnico común que impidió toda competencia económica, conviene revisar la justificación de mercado y la adecuación de esta especificación; el hallazgo no establece por sí solo que el requisito fuera improcedente.
“Que, en virtud de los resultados obtenidos en la evaluación técnica, se determinó que ninguno de los oferentes evaluados cumple de manera integral con las especificaciones técnicas y requisitos establecidos en los documentos del proceso, po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La tabla de resultados finales consigna que Ops Group cumple en las columnas legal, financiera y técnica, pero lo clasifica como no habilitado; en la evaluación técnica detallada, en cambio, se indica que su equipo no cumple por el gobernador electrónico. La contradicción debe aclararse porque afecta la trazabilidad de la razón de exclusión, aunque el documento también describe ese incumplimiento en su motivación narrativa.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La evaluación consigna que los cinco oferentes cumplen el código UNSPSC del RPE exigido. No obstante, los datos de DGII consultados el 2026-09-27 describen para Equimax venta de vehículos, para Lora Guerrero instalación de climatización y para Solano Lora venta minorista de artefactos eléctricos; por ser datos posteriores a la evaluación y no necesariamente exhaustivos, corresponde verificar la actividad registrada al ofertar y su vinculación con el suministro de plantas eléctricas.
“7. Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - de - Fuentes de energía y/o - - Baterías, generadores ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Equimax, SAEl equipo ofertado incorpora gobernador electrónico, distinto al gobernador mecánico requerido; el informe también indica que no se declaró el cumplimiento de las normas técnicas de fabricación solicitadas.
No habilitado
Lote único
RD$58,080,294
Ops Group, SRLEl equipo ofertado incorpora gobernador electrónico, distinto al gobernador mecánico requerido; el informe señala además que no se evidenció la declaración expresa de cumplimiento de las normas técnicas de fabricación requeridas.
No habilitado
Lote único
RD$52,899,400
Solano Lora Soluciones Diversas, SRLEl equipo ofertado incorpora gobernador electrónico y se identificaron inconsistencias entre la ficha técnica del fabricante y las características declaradas en la oferta.
No habilitado
Lote único
RD$56,918,724
Energía Quisqueya, SASEl equipo ofertado incorpora gobernador electrónico en lugar del gobernador mecánico requerido.
No habilitado
Lote único
RD$53,937,543
Lora, Guerrero & Asociados, S.R.L.El equipo ofertado incorpora gobernador electrónico y la ficha técnica del fabricante presenta inconsistencias respecto de las características declaradas en la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona