El documento es el pliego de condiciones de la subasta inversa electrónica FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0003 para adquirir 20 plantas eléctricas en un lote único, con un valor estimado de RD$58,080,330.22. La convocatoria figura el 23 de junio de 2026 y el pliego establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de reglas de evaluación, puja y contrato. El documento no contiene un acta de adjudicación ni decide qué oferente resulta habilitado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige una línea de crédito equivalente al 15 % del lote único, es decir, aproximadamente RD$8,712,049.53 sobre el estimado de RD$58,080,330.22. Es un umbral financiero relevante para participar; el expediente debería permitir comprobar que guarda proporción con el objeto y los riesgos de ejecución.
“Línea de crédito equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del lote único, la cual deberá ser emitida por una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego clasifica como no subsanable el formulario que acredita la experiencia mínima, aunque la Ley considera subsanables los documentos de acreditación de requisitos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta. La regla puede impedir corregir una omisión documental aun cuando la experiencia requerida ya existiera.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de su actividad comercial, suministrando bienes iguales o similares a los requeridos en el presente Pliego ”
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El objeto presenta la actividad UNSPSC 60104900 como preferible, pero la lista de credenciales la exige como inscripción obligatoria en el RPE. La discrepancia y la exigencia de un código concreto podrían excluir proveedores técnicamente aptos inscritos en categorías comerciales relacionadas; conviene verificar su pertinencia y proporcionalidad respecto del objeto.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Materiales de física de electricidad … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige red de servicio técnico autorizada y presencia operativa tanto en la Región Metropolitana como en la Región Norte. Aunque el soporte posventa puede ser pertinente para equipos destinados a estaciones distribuidas, la exigencia territorial concreta puede restringir la participación de proveedores con capacidad de servicio equivalente sin presencia previa en ambas regiones.
“Deberá demostrar presencia operativa en al menos dos (2) regiones estratégicas del país: • Región Metropolitana • Región Norte”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. Aunque el cronograma original del pliego señalaba una fecha de firma, esta cláusula establece un plazo general distinto y más amplio.
“El contrato entre la OFICINA COORDINADORA GENERAL DE PROYECTOS DEL FIDEICOMISO RD VIAL y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha establecida en el cronograma de actividades del presente pliego, la cual no podrá exceder de ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La sección de penalidades enumera advertencias, ejecución de garantías y penalidades, pero remite su cuantía a lo que se establezca en el pliego o el contrato sin fijar una fórmula o proporción aplicable. La regla legal prevé que la proporción y determinación de las penalidades por demora se establezcan en los pliegos y el contrato.
“c. Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona