El pliego establece las bases de la Licitación Pública Abreviada MISPAS-CCC-LPA-2026-0002 para adquirir 17 tipos de equipos tecnológicos destinados al Hemocentro Nacional, con presupuesto estimado de RD$7,817,500.00 y dirigido a MIPYMES. Fija la recepción de ofertas para el 10 de septiembre de 2026 y la adjudicación prevista hasta el 2 de octubre de 2026; también define evaluación por cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. El pliego dispone un anticipo del 30% para MIPYMES en términos que lo hacen depender de que el adjudicatario lo solicite.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presenta el anticipo como algo que podrá otorgarse y que se activa si el adjudicatario lo requiere. La Ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que esta formulación podría limitar ese derecho; sobre el presupuesto estimado, el 30% equivale a RD$2,345,250.00.
“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de Treinta (30) días,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige al menos tres referencias de adquisiciones similares y las califica como no subsanables. Como se trata de un requisito de experiencia/calificación, corresponde revisar la aplicación de la regla legal que permite subsanar documentos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta, así como la proporcionalidad del requisito para este objeto.
“Certificación de referencia de instituciones públicas o privadas, en la cual indique la recepción conforme de adquisiciones similares, mínimo 3. (No subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego excluye la participación simultánea de empresas que tengan la misma identidad de accionistas o al menos un socio en común, sin limitar la prohibición a la multiplicidad de participación de una misma persona. Conviene verificar que esta restricción adicional sea necesaria y proporcional y no impida competir a personas jurídicas distintas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija una vigencia de seis meses para la garantía, aunque también indica que debe cubrir el fiel cumplimiento y la liquidación. Debe verificarse que la garantía permanezca efectivamente vigente hasta la liquidación si esta ocurre después de esos seis meses.
“La vigencia de la garantía será de seis (6) meses, contado a partir de la constitución de esta hasta el fiel cumplimiento del contrato y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona