El Acta núm. 154-2026, fechada el 11 de agosto de 2026, aprueba iniciar el proceso MISPAS-CCC-LPA-2026-0002, manifiesta conformidad con el pliego y designa tres peritos. El acta identifica la modalidad como Licitación Pública Nacional, mientras que el portal registra Licitación Pública Abreviada; el monto estimado registrado es RD$7,817,500 y la convocatoria se publicó el 18 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba una Licitación Pública Nacional, pero el portal registra una Licitación Pública Abreviada. El cronograma del portal fija 23 días calendario entre convocatoria y cierre, mientras que la ley establece mínimos distintos para ambas modalidades; conviene verificar cuál modalidad y plazo rigieron efectivamente. El procedimiento de mayor umbral puede elegirse voluntariamente, pero la diferencia entre lo aprobado y lo registrado deja incertidumbre sobre las reglas aplicadas.
“APRUEBA que la presente contratación pública para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS DESTINADOS AL HEMOCENTRO NACIONAL, DIRIGIDO A MIPYMES" con la referencia núm. MISPAS-CCC-LPA-2026-0002, se realice mediante la modalidad de Licitación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El acta declara constituido el comité con tres miembros; la composición general prevista en la ley es de cinco. El reglamento contempla una integración simplificada si la estructura institucional no permite la ordinaria y requiere validación de la DGCP, condición que no se indica en el acta; procede comprobar si esa validación existe.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona