Los estudios previos, fechados el 8 de julio de 2026, sustentan la adquisición de tickets de combustible para la flotilla del CEIZTUR y estiman su costo en RD$5,000,000. Describen una necesidad de suministro nacional y controles de uso, pero indican que la matriz de riesgos se elaborará posteriormente. El documento denomina el combustible «gasolina», mientras que la ficha técnica del proceso, según el resumen del expediente, lo identifica como gasoil.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio previo especifica tickets prepago de gasolina, pero el resumen de la ficha técnica del proceso identifica tickets de gasoil. Debe aclararse cuál combustible se contratará, pues la diferencia afecta la definición del objeto y la comparabilidad de las ofertas.
“El suministro se realice mediante tickets prepago de gasolina, en lote único y con distintas denominaciones, destinados a la flotilla vehicular del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas CEIZTUR a nivel nacional…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El estudio indica que la estimación, tipificación y asignación de riesgos se realizará mediante una matriz y que esta podría incorporarse como anexo. Así, este documento no presenta como ya determinada la asignación de riesgos previsibles que debe sustentar la planificación de la contratación; conviene verificar si la matriz se completó antes de la convocatoria.
“La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles asociados a la presente contratación se realizará mediante la elaboración de una matriz de gestión de riesgos… pudiendo incorporarse la matriz de riesgos como documento ane”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona