La solicitud de propuesta, fechada el 18 de agosto de 2026, invita directamente al Ministerio Evangélico Tiempo Decisivo, INC. a ofertar por el alquiler de un inmueble para dos centros educativos de Santiago. Establece una vigencia de 48 meses y un monto total de RD$5,947,200.00; según el portal, se registró una sola oferta por ese mismo monto y el proceso fue adjudicado y celebrado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento requiere la propuesta de una entidad nombrada, no describe una convocatoria competitiva. El portal registra una sola oferta por RD$5,947,200, igual al monto estimado, y señala que el proceso fue adjudicado; debe verificarse la justificación de que solo ese proveedor podía satisfacer la necesidad, pues el reglamento prevé convocatoria pública para inmuebles y reserva la selección directa a un supuesto excepcional.
“Señores: MINISTERIO EVANGELICO TIEMPO DECISIVO, INC Sus manos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El pliego califica la oferta técnica como no subsanable y prevé descalificar por incumplimiento de requisitos no subsanables. La redacción amplia podría impedir corregir documentos de acreditación de requisitos de calificación que la ley permite subsanar cuando el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta.
“1. (Oferta Técnica conforme a las Especificaciones Técnicas indicadas en el apartado 1 del presente documento, No subsanable.).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
MINISTERIO EVANGELICO TIEMPO DECISIVO, INCEl documento lo identifica como destinatario de la invitación a presentar propuesta; no establece en sí mismo su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona