El Acto núm. 448-2026, de fecha 2026-08-11, modifica el pliego de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2026-0020 para la adquisición de interruptores. Fija un plazo máximo de entrega de 120 días calendario desde el pago del anticipo o avance, cambia la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad al período del 27 de agosto al 27 de octubre de 2026, y dispone adjudicar por menor precio ofertado. También establece que los oferentes deben tener en el RPE la actividad comercial 39121311 y contiene una cláusula sobre la desestimación de reclamaciones posteriores a la presentación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto dispone desestimar sin consideración adicional cualquier reclamación o impugnación posterior a la oferta que se base en el pliego. La Ley permite que ciertos recursos contra el pliego presentados después de ofertar puedan declararse inadmisibles por falta de interés, pero la cláusula está redactada como una desestimación automática y general, lo que merece revisión por su posible efecto sobre el ejercicio de recursos.
“cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
Sección I, numeral 2 — Objeto del procedimiento de selecciónActividad comercial exigida en el RPE
El acto no reproduce el texto anterior, por lo que no permite precisar si ya se exigía esta clasificación.
Exige a los oferentes contar en el RPE con la actividad comercial 39121311, accesorios eléctricos.
Endurece
Sección I, numeral 2 — Objeto del procedimiento de selecciónReclamaciones o impugnaciones posteriores a la oferta
El acto no reproduce el texto anterior, por lo que no permite determinar si esta cláusula ya estaba incluida.
Dispone que las reclamaciones o impugnaciones posteriores a la presentación de ofertas basadas en el pliego serán desestimadas sin consideraciones adicionales.
Endurece
Sección I, numeral 7 — Plazo para la entrega de los bienesPlazo y momento desde el que se cuenta la entrega
El Comité indica que el plazo previo debía ampliarse, pero el acto no cuantifica cuál era.
Fija un máximo de 120 días calendario desde el pago del anticipo o avance; admite plazos ofertados menores.
Relaja
Sección I, numeral 11 — Mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia de la oferta y de la garantía
El acto consigna que el pliego establecía un período de seis meses.
Establece vigencia desde el 27 de agosto hasta el 27 de octubre de 2026, con posibilidad de solicitar prórroga.
Relaja
Sección I, numeral 13.4.1 — Criterio de adjudicaciónCriterio para determinar la oferta más conveniente
El acto no detalla la regla anterior; señala que el Comité estima que debe usarse el menor precio ofertado sin condiciones accesorias.
Establece el menor precio ofertado y permite adjudicar hasta completar lo requerido; una única oferta puede ser considerada si cumple las condiciones y conviene al interés general.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona