El pliego enmendado establece las condiciones de la licitación pública EDESUR-CCC-LPN-2026-0020 para adquirir 13 ítems de interruptores, con un valor referencial de RD$177,617,753.39, ITBIS incluido, y recepción de ofertas hasta el 27 de agosto de 2026. Añade exigencias técnicas sobre ciberseguridad, desconexión segura, autonomía de batería y compatibilidad del cable de pruebas ARCO 400; permite ofertas parciales y adjudicación por menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una vigencia de seis meses, pero las fechas que indica —del 27 de agosto de 2026 al 27 de octubre de 2027— abarcan catorce meses. La discrepancia afecta tanto el mantenimiento de las ofertas como la vigencia de la garantía de seriedad y debe aclararse frente al cronograma y al plazo contractual.
“Las Ofertas presentadas por los Oferentes deben estar vigentes por un periodo de seis (6) meses, desde el 27 de agosto del 2026 hasta el 27 de octubre del 2027.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego prohíbe la participación simultánea de personas físicas que coincidan en socios o domicilio social, sin limitar expresamente la exclusión a que una misma persona participe varias veces. Esa formulación podría excluir empresas jurídicamente distintas por vínculos societarios o dirección compartidos, más allá de la prohibición de multiplicidad de participación prevista en la ley.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego marca como «Subsanable» las dos certificaciones de satisfacción de clientes en la sección de Documentación Técnica, pero la matriz de evaluación (13.2.3) marca el mismo requisito como «No subsanable». La inconsistencia deja incierto si esa documentación puede corregirse en la fase de subsanación; no se demuestra efecto en la adjudicación.
“De los suministrados detallados, al menos dos (2) certificaciones de satisfacción emitidas por dos (2) instituciones distintas, indicando el nivel de satisfacción de los ítems suministrados; certificación emitida en hoja oficial/timbrada, i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, apartados 3 y 11.CRequisitos técnicos de los interruptores ofertados
El resumen disponible del pliego inicial no identifica estas cuatro exigencias técnicas.
Se requieren constancias sobre cumplimiento de IEEE 1686, desconexión segura del cable de control, autonomía de batería de 24 horas y compatibilidad con el cable ARCO 400.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona