El informe definitivo de evaluación económica del proceso DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2026-0003 presenta resultados por lote, declara oferentes habilitados o descalificados y recomienda adjudicaciones conforme al criterio de menor precio del pliego. Está fechado el 2026-08-12. En el lote 37 registra a Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRL como habilitada con una oferta de RD$20,904,722.19, pero recomienda adjudicar a Disegtec Construcciones, SRL por RD$20,949,722.19.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe declara habilitada a MONPEGAR con RD$20,904,722.19 y recomienda adjudicar a Disegtec por RD$20,949,722.19, una diferencia de RD$45,000. El propio informe indica que el criterio del pliego es menor precio y no consigna en este resultado una razón que explique por qué la oferta habilitada más económica no ocupa el primer lugar.
“novecien tos c u atro in i]setecientosveintid6spesoscon19/100(RD$20,904,722.19 … Resultado de la evaluaci6n: Habilitado para adjudicaci6n … Disegtecconstrucciones, SRL (virtual), RNC 20,949,722.19”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Gratereaux Rodriguez Ingenieros-Contratistas, SRLEl informe señala que no cumplió: el ITBIS del formulario correspondía solo al mobiliario y faltaba considerar el de la obra civil; además, se observaron partidas con ITBIS incorrecto o ausente.
Grupo Cysar, SRLEl informe individual la descalifica por discrepancia entre el monto del formulario y el presupuesto; el consolidado también indica que no cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SH Globalico, SRLEl informe la declara habilitada para adjudicación.
Habilitado
Lote 25
RD$38,458,020
Nashira International, SRLEl informe la descalifica tras señalar análisis de costos unitarios considerados temerarios y partidas con desgloses o tratamiento de ITBIS incorrectos.
Constructora Tavarez Sang, SRLEl informe la declara habilitada; el reporte señala que no aplica su lugar en ese lote porque se recomendó adjudicarle otro lote.
Habilitado
Lote 31
RD$125,283,429
José Leonel Montaño BonifacioEl informe lo descalifica por incongruencias en el tratamiento del ITBIS y observaciones a análisis de costos unitarios.
Descalificado
Lote 32
RD$38,591,748
SH Globalico, SRLFigura en primer lugar ocupado en el reporte del lote.