El Acta núm. 1, fechada el 3 de agosto de 2026, aprueba los informes justificativos y los pliegos de los tres lotes, designa sus comisiones de peritos y autoriza invitar directamente a CAMSOFT, HOSTSEVEN e IP EXPERT IPX. Fija un presupuesto estimado total de RD$18,996,513.25, distribuido entre los lotes en RD$13,317,960.00, RD$2,528,426.21 y RD$3,150,127.04, respectivamente; no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la excepción por proveedor único citando el artículo 78.3, que regula situaciones de urgencia; la Ley ubica a los proveedores únicos en el artículo 78.6 y el Reglamento desarrolla esa causal en el artículo 166. La cita equivocada merece verificar el fundamento jurídico usado para autorizar la invitación directa, aunque el acta también consigna certificaciones de exclusividad.
“CALIFICAR Y DECLARAR plenamente configurado el supuesto de hecho y de derecho que habilita la aplicación de la modalidad de Procedimiento de Excepción por Proveedor Único (PEPU), al amparo del artículo 78, numeral 3, de la Ley Núm. 47-25”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El acta organiza tres lotes con expedientes, ofertas y trazabilidad independientes; los datos proporcionados del portal indican «Por lotes: no» y registran una sola oferta cargada, la de IP Expert IPX. Conviene verificar que las invitaciones, ofertas y documentos de los otros dos lotes estén correctamente identificados y disponibles en el sistema; el registro del portal podría estar incompleto o desactualizado.
“Cada uno de los tres (3) ítems o lotes será instruido y tramitado de manera independiente, con expediente propio, oferta propia y trazabilidad diferenciada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme a los artículo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 181 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 181 — Funcionalidades mínimas del sistema
Artículo 181.- Funcionalidades mínimas del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tendrá como funcionalidades mínimas las siguientes: 1) Será la herramienta para la gestión del Registro de Proveedores del Estado, de los Planes Anuales de Contratación, la Tienda Virtual y del Sistema de Información de Precios; 2) Es la herramienta para la contratación y gestión de los Convenios Marcos; 3) Se utilizará para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual descritas en la presente ley; y 4) Asegurará que toda la información publicada, de naturaleza no reservada, pueda ser visualizada por los interesados y los usuarios del Sistema Nacional de…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CAMSOFT, S.R.L.El comité aprobó la condición de proveedor único acreditado para el Lote 1 y autorizó cursarle invitación directa; no consta adjudicación en esta acta.
Mencionado
Lote 1
RD$13,317,960
HOSTSEVEN, S.R.L.El comité aprobó la condición de proveedor único acreditado para el Lote 2 y autorizó cursarle invitación directa; no consta adjudicación en esta acta.
Mencionado
Lote 2
RD$2,528,426
IP EXPERT IPX, S.R.L.El comité aprobó la condición de proveedor único acreditado para el Lote 3 y autorizó cursarle invitación directa; no consta adjudicación en esta acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona