El pliego, fechado el 14 de agosto de 2026, establece las condiciones para adquirir un camión compactador por un valor referencial de RD$7,400,000. Fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre y la adjudicación para el 12 de octubre de 2026, pero contiene referencias contradictorias a la modalidad, a la evaluación, a la garantía de seriedad y al anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige en una sección que la garantía cubra hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero en la tabla de evaluación indica como vencimiento el 23 de septiembre, antes de la apertura de ofertas del 30 de septiembre. Las condiciones incompatibles pueden afectar la verificación y el cumplimiento de esta garantía.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Junta Distrital Municipal de El Higuerito ante dicho” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El cronograma exige entregar el camión cinco días después de firmar el contrato. Por tratarse de un vehículo compactador con especificaciones y sistema de acople particulares, el plazo podría limitar la participación a proveedores con una unidad disponible de inmediato; conviene verificar su sustento en los estudios previos y el mercado.
“ADQUISICIÓN DE UN CAMION COMPACTADOR 1 5 días después de la firma de Contrato” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El apartado de anticipo establece 15% para proveedores no MIPYME, pagadero hasta 30 días después de la firma; el apartado de pagos fija 20%, pagadero hasta 15 días después. La contradicción deja indeterminada una condición financiera relevante para preparar las ofertas y ejecutar el contrato.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 15% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son mipymes y a un 30% si se ” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para comprar un solo camión, el pliego exige taller propio con personal, equipos e infraestructura, incluir el servicio de taller como actividad mercantil y acreditar experiencia en contrataciones de servicios similares. La combinación puede excluir a vendedores o distribuidores capaces de suministrar el vehículo, por lo que conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.
“Certificación de taller de servicios propio con infraestructura a los fines habilitada con Personal, Equipos, Maquinarias y Herramientas con capacidad de repuesta para servicios para equipos pesados e implementación de planes de mantenimien” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego declara que adjudicará por menor costo y menciona variables como antecedentes, plazo y aspectos técnicos, pero no identifica de forma concreta los datos ni el método monetario verificable para calcular el ciclo de vida. Esto dificulta anticipar cómo se compararán las propuestas y aplicar una evaluación objetiva.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor costo. … la selección de la oferta más conveniente deberá ser el resultado de la comparación de t” (pág. 20)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Aunque el proceso figura en el portal como licitación pública nacional y el pliego identifica el bien como no común ni estandarizado, varias secciones lo denominan licitación pública abreviada. El reglamento reserva esta última modalidad a bienes y servicios comunes y estandarizados; la discrepancia puede generar incertidumbre sobre las reglas aplicables.
“De conformidad con el artículo 107 del Reglamento 52-26 este procedimiento Licitación Pública Abreviada, ADQUISICIÓN DE UN CAMION COMPACTADOR con el número de Referencia JDMH-CCC-LPN-2026-0001, la recepción, apertura y evaluación de las ofe” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 62 · Ley 47-25, art. 58 · con ChatLeyes
Artículo 62.- Licitación pública abreviada. La licitación pública abreviada es un procedimiento de licitación pública en el cual se realizará una convocatoria a presentar propuestas en un plazo reducido. Párrafo.- La licitación pública abreviada solo podrá ser aplicada cuando la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados que superen el umbral establecido.
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
En la explicación de los índices financieros, el pliego consigna comparadores invertidos para determinar si el endeudamiento cumple o no; la tabla posterior presenta el sentido contrario. Aunque puede tratarse de un error material, la inconsistencia puede cambiar la calificación financiera y requiere aclaración.
“Límite establecido: Menor 0.9 Menor o igual que > 0.9 (Cumple) Mayor que < 0.9 (No cumple” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece una cantidad de una unidad y una entrega cinco días tras la firma, pero también dice que los bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata y prevé entregas a requerimiento, sin precisar una frecuencia o calendario para esa unidad. La contradicción dificulta determinar el momento de entrega y recepción exigible.
“Producto Cantidad Fecha de entrega ADQUISICIÓN DE UN CAMION COMPACTADOR 1 5 días después de la firma de Contrato … Por tanto, estos bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata, sino con base en lo indicado, cuyo fraccionamien” (págs. 7-28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…