El pliego establece la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0016 para adquirir medicamentos e insumos, adjudicados por renglón, con entregas de diciembre de 2026 a junio de 2027. Fija un valor referencial de RD$7,263,739.50, incluidos impuestos, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$484,249,300. La convocatoria figura publicada el 17 de agosto de 2026 y el cronograma del portal fija el cierre de ofertas para el 30 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego lista 59 renglones cuyo total estimado es RD$484,249,300 (coincide con el portal y la solicitud de compras), pero fija como valor referencial RD$7,263,739.50 'incluidos los impuestos de Ley'. Esa cifra es el 1.5% certificado con presupuesto 2026, según la certificación de apropiación, que indica que el resto se consumirá con presupuesto 2027; el acta de inicio además usó el monto menor para justificar la modalidad de licitación pública. La discrepancia entre el valor referencial declarado y el total de los propios renglones del pliego amerita verificación, pues el valor referencial sirve de referencia para el proceso.
“El valor referencial para esta compra asciende a la suma total de Siete millones Doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve Pesos Dominicanos con 50/100 (RD$7,263,739.50), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro conce” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
La ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden correspondiente; el pliego condiciona su entrega a la aprobación de la certificación del contrato por la Contraloría. Esa condición puede postergar el acceso efectivo al anticipo previsto para las MIPYMES.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME), la Entidad Contratante deberá entregar un primer pago o anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa aprobaci” (pág. 36, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El cronograma fija la recepción hasta las 12:00 del mediodía y, para la apertura técnica del mismo día, indica las 12:30 a.m., una hora anterior a la recepción. Debe verificarse y aclararse la hora aplicable antes del acto de apertura.
“Presentación de las ofertas ‑Sobre A‑ (oferta técnica) y ‑Sobre B‑ (oferta económica) y apertura de ‑Sobre A‑ (oferta técnica) y Recepcion de las muestras (con sus respectivos Registros Sanitarios y Catalogos de Muestras). | 5. Apertura de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
El pliego establece un umbral del 20% con relación al promedio del precio ofertado por ítem y, en esa misma cláusula, identifica el procedimiento como PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0015. El Reglamento 52-26 establece como referencia para este análisis el presupuesto base, por lo que corresponde aclarar qué parámetro regirá la eventual evaluación de ofertas bajas.
“En esas atenciones, el rango porcentual establecido para el presente Procedimiento de Licitación Pública Nacional, Ref.: PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0015, no deberá ser menor al veinte por ciento (20%), en relación al promedio del precio o val” (pág. 28, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
El pliego identifica la compra como reservada a MIPYMES/mujer, pero el portal indica «Reservado a MIPYMES: no». Además, la certificación MIPYME aparece como «Si aplica», lo que deja por verificar si la reserva se traduce en una condición habilitante clara para participar.
“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS RESERVADOS A MIPYMES/MUJER,” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
La sección contractual del pliego considera perfeccionado el contrato después de su publicación en el SECP y el portal institucional, y de su registro ante la Contraloría cuando corresponda. La Ley define el perfeccionamiento por la formalización, por lo que esta cláusula puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES/CENTRAL DE APOYO LOGÍSTICO (PROMESE/CAL), luego de su suscripción y, además, en el caso de las ins” (pág. 35, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El cronograma fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2026, pero la sección sobre entrega física indica el viernes 28 de agosto de 2026. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo y el momento límite para presentar propuestas.
“El horario establecido para la recepción de Ofertas Técnicas “Sobre A” y Ofertas Económicas “Sobre B”, según el Cronograma de la licitación es de 09:00 a.m. hasta la 12:00 m., durante el día indicado viernes 28 del mes de agosto del 2026,” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona