La Resolución Administrativa CCC/2026/0163 dispone adjudicar manualmente a Celna Enterprises, SRL, por RD$2,334,720.46, y continuar el trámite manual debido a que el SECP no podía enlazar la oferta después de rectificada su descalificación. El documento contiene fechas contradictorias: la apertura consigna 12 de agosto de 2026 y el cierre, 12 de julio de 2026; por ello no es posible determinar una fecha única.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica manualmente RD$2,334,720.46 a Celna y atribuye el trámite manual a que el SECP no podía restablecer ni enlazar la oferta previamente descalificada tras su rectificación. Conviene verificar la correspondencia entre la actuación manual, el registro electrónico y la publicación ordenada, dado que el sistema es obligatorio y las excepciones requieren una imposibilidad material justificada o fallas técnicas.
“descalificación inicialmente registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) produjo una incidencia en la trazabilidad electrónica del procedimiento, toda vez que el sistema no permite restablecer o enlazar”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El correo incorporado al expediente identifica a Celna con el RNC, mientras que la resolución de adjudicación y los demás pasajes del expediente consignan [RNC]. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene confirmar que la verificación de la carta y la decisión de habilitación correspondieron al oferente registrado y adjudicado.
“En relación con el oferente CELNA ENTERPRISES, SRL, RNC, participante en el proceso DASAC-CP-2026-0001, se verificó la autenticidad de la carta de autorización de la fabricante presentada por dicho oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 40 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 40 — Creación del Registro de Proveedor del Estado
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las instituciones contratantes, así como posibilitar un control preventivo para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Oferentes que registra (5)
3 descalificado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Celna Enterprises, SRLAdjudicación manual dispuesta por la resolución; el monto consignado coincide con los ítems 2, 4 y 6 adjudicados en el acta anterior del proceso.
Adjudicado
Ítems 2, 4 y 6
RD$2,334,720
HYL, S.A.El informe técnico incorporado al documento lo identifica como habilitado para la evaluación económica.
Habilitado
Ítems 1, 3, 5 y 7
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NCG Importadores, SRLEl informe técnico indica que no presentó una muestra conforme con el pliego.
Descalificado
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Obelca, SRLEl informe técnico indica que no presentó una muestra conforme con el pliego.
Descalificado
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Urtec, SRLEl informe técnico indica que no presentó una muestra conforme con el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona