Fundamentación numérica y legal de la modalidad no coincide
· hace 2 meses
El acta justifica la modalidad por un monto que ubica en el umbral de comparación de precios y cita la PNP-01-2026; para una convocatoria de agosto de 2026, los umbrales suministrados indican contratación menor para obras hasta RD$53,622,276.92. El portal clasifica la obra como no compleja, lo que podría sustentar la contratación simplificada por su naturaleza, pero el acta no basa su decisión en esa clasificación y además atribuye a la Ley el artículo 60 como fundamento de contratación simplificada, aunque ese artículo regula la licitación pública.
“Que el artículo 60 de la Ley Núm. de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), establece que: Contratación simplificada. La contratación simplifi”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 60 — Licitación pública
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
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