El Acta núm. 09-2026, de fecha 2026-09-18, adjudica los cuatro lotes del proceso AYUNTAMIENTO MOCA-CCC-CP-2026-0003 a José Agustín Joaquín Santos, Lizania Inés Martínez Diloné, Palmarius, S.R.L. y Julián Robinson Grullón Valdez. Los montos adjudicados son RD$1,748,144.47, RD$5,000,000.00, RD$5,000,000.00 y RD$1,728,000.01, respectivamente, para un total de RD$13,476,144.48, inferior al estimado de RD$13,840,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los lotes 2 y 3 se adjudican por RD$5,000,000 cada uno, el mismo valor estimado por lote que consta en los datos del proceso. Esto no demuestra por sí solo una irregularidad, pero amerita cotejar las ofertas económicas y la evaluación de precios correspondiente.
“TERCERO: Se adjudica al oferente Lizania Inés Martínez Diloné Lote 2, para la construcción de aceras, contenes, cunetas y badenes en la Calle Duarte, Guaucí abajo, Barrio Pulú, avenida de Los presidentes, Calle Colón, Calle Hostos, calle…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica cuatro lotes a cuatro oferentes, pero el dato del portal suministrado registra un contrato activo de RD$5,000,000 únicamente para Lizania Inés Martínez Diloné. Puede tratarse de un registro incompleto o aún no actualizado; corresponde verificar la formalización y publicación de los otros contratos.
“SEGUNDO: Se adjudica al oferente José Agustín Joaquín Santos el Lote 1, consistente en construcción de contenes en los escaños, por un monto de un millón setecientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesos con 47/100 (RD$ 1…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El cuerpo del acta identifica a Vladimir Solís Castillo como representante del alcalde, mientras que la firma lo identifica como encargado del Departamento de Recursos Humanos. La diferencia de cargo amerita confirmar en el expediente la representación o designación que sustenta su presidencia.
“Licdo. Vladimir Solís Castillo, representante del alcalde municipal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona