El Acta núm. 89/2026, de fecha 2026-08-13, aprueba el informe definitivo y adjudica a F, B&R Constructions, SRL el remozamiento del área de imágenes del Hospital Dr. Félix María Goico por RD$18,061,886.93. El acta registra que la oferta ganadora fue declarada sostenible tras una evaluación de su viabilidad y que Inversiones Peyco, SRL fue considerada temeraria o no sustentable. También consigna que Maramit y Nashira ofertaron exactamente RD$18,684,710.62.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra RD$18,684,710.62 tanto para Constructora E Inmobiliaria Maramit, SRL como para Nashira International, SRL. La coincidencia exacta merece contrastarse con las ofertas económicas originales y sus soportes; por sí sola no demuestra coordinación entre oferentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El portal registra para F, B&R Constructions, SRL un contrato activo, confirmado y enviado con fecha 2026-08-11; el acta adjudica el 2026-08-13. La fecha del portal podría corresponder a otra marca temporal o estar desactualizada, pero conviene verificar cuándo se formalizó el contrato y qué representa esa fecha.
“Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).”
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El portal registra ocho ofertas, pero la relación de propuestas del acta identifica cinco: no aparecen Consultoría y Formación Técnica en Protección Radiológica CONFORPRA, SRL, Blafeconsa, SRL ni Constructora Diserco, SRL, ni se indica aquí el resultado de su evaluación. El portal marca esas ofertas como pendientes, por lo que se debe verificar la trazabilidad de su evaluación y si el estado del portal está actualizado.
“VISTA: Las Propuestas, presentadas por los Oferentes/Proponentes que detallamos a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta clasifica a Skyline Construcciones, SRL como “Cumple” y a la vez consigna que presentó una declaración jurada a nombre de otra institución. Conviene verificar qué declaración era y si correspondía a un requisito habilitante; el acta no indica que esta observación alterara la adjudicación.
“Cumplió con todos los documentos requeridos por el pliego de condiciones, pero su oferta no es la menor. De igual forma presentó la declaración jurada a nombre de otra institución.”
El acta dispone la adjudicación del “Lote 1”, mientras que la ficha del portal indica que el proceso no está dividido por lotes. Puede ser una referencia genérica al único grupo, pero conviene confirmar que la adjudicación y el contrato abarcan el objeto completo definido en el proceso.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, el Lote 1 del presente proceso de Contratación Menor de Referencia Núm. SNS-DAF-CM-2026-0022”
F, B&R Constructions, SRLCumplió los requisitos; su oferta fue declarada sostenible luego de la evaluación de viabilidad.
Adjudicado
Lote 1
RD$18,061,887
Constructora E Inmobiliaria Maramit, SRLNo presentó correctamente el formulario SNCC.F.033 y no presentó presupuesto ni análisis de costos unitarios, indicados como no subsanables.
No habilitado
—
RD$18,684,711
Nashira International, SRLCumplió los documentos requeridos; el acta señala que su oferta no era la menor.
Habilitado
—
RD$18,684,711
Skyline Construcciones, SRLEl acta la marca como cumplidora, pero consigna que presentó una declaración jurada a nombre de otra institución.
Habilitado
—
RD$18,684,739
Inversiones Peyco, SRLLa comisión de peritos determinó que su oferta era temeraria o no sustentable tras la evaluación prevista.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona