El documento El-DtE-0136-2026 solicita aprobación para contratar los trabajos de remozamiento del área de imágenes del Hospital Dr. Félix María Goico y adjunta el listado de partidas y formularios de estudios previos. La fecha del encabezado se lee como 01 de abril de 2026; el documento incluye requisitos de experiencia y solvencia, y plantea un anticipo del 20%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio propone exigir experiencia en 2-3 proyectos similares de hospitales, clínicas o edificaciones institucionales, además de indicadores financieros y referencia bancaria. Para una obra estimada en RD$20,760,789.58, conviene verificar que esas exigencias sean proporcionales al objeto y estén justificadas técnicamente, pues pueden reducir el universo de oferentes aptos.
“Ejecución de minimo 2-3 proyectos simila¡es (Hospirares, clinicas, edificiacrones instihlcioanles … con los siguientes indicado!es financierosl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El listado de partidas incluye la referencia “Nemo 1” para gabinetes y exige baldosa de “procedencia europeo”. Esas referencias podrían limitar alternativas; corresponde comprobar si responden a una necesidad técnica objetiva y si se admiten equivalentes.
“En gobine.te Nemo I pinlodo con pin.iuro … 40mx0.40m, reclificodo, procedencio europeo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El estudio consigna un anticipo del 20%. Si el contrato se adjudica a una MIPYME, la Ley establece un anticipo del 30% en las contrataciones con ese tipo de empresa; conviene verificar que las condiciones finales distingan y apliquen el porcentaje legal correspondiente.
“eslablece un anlicipo correspondiente al veinle por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona