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Pliego

6. Construccion de Obras PPM (Segudo Llamado) Pliego de Condiciones.pdf

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL 2026 (SEGUNDO LLAMADO) · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 14 ago de 2026Fechado el 12 ago de 202663 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-CP-2026-0022

Lo que dice

El pliego, fechado el 13 de agosto de 2026, establece las condiciones de la contratación simplificada ADN-CCC-CP-2026-0022 para obras del Presupuesto Participativo Municipal, con presupuesto estimado de RD$32,000,000 y un plazo máximo de ejecución de 180 días calendario. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, evaluación cumple/no cumple y adjudicación a la oferta de menor precio que cumpla y esté dentro del presupuesto estimado. También fija un cronograma que prevé adjudicar el 15 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$19.2 millones

Experiencia y condiciones de solvencia potencialmente restrictivas

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

Para una obra con estimado de RD$32,000,000, el pliego exige diez años de experiencia empresarial, al menos tres contratos similares y que uno o dos acrediten un contrato equivalente al 60% del lote —RD$19,200,000— junto con volúmenes y partidas específicos. La acumulación de estos umbrales puede limitar la concurrencia y merece revisión de proporcionalidad frente al alcance y complejidad de la obra.

“Formulario de Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia de la empresa mínima de diez (10) años en el sector construcción. Presentación de al menos tres (3) contratos similares.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5,000

Penalidades por demora sin límite explícito de acumulación

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego prevé una multa semanal del 1% del valor total y, además, multas diarias fijas de RD$5,000 después del plazo final. No precisa si se acumulan ni expresa los límites aplicables; conviene verificar que su aplicación no exceda los topes previstos para penalidades por demora e incumplimiento.

“Posterior a la puesta en mora se realizará una Multa Semanal: de un 1% del valor total por cada semana de retraso, la cual será en deducción del Pago Final en proporción al tiempo de retraso. Multas Diarias: Un monto fijo que EL CONTRATISTA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

A revisarHallazgo en documentos

Exclusiones generales por contratos vigentes y socios compartidos

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego excluye a quien tenga contratos de obras en ejecución con el ADN y también impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio. Estas condiciones alcanzan a empresas distintas y no limitan la exclusión, en el texto citado, a una evaluación individual de capacidad o a la multiplicidad de participación de una misma persona.

“No tenga contratos de obras en ejecución con el Ayuntamiento del Distrito Nacional … De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal y de seguridad social sin excepción para MIPYMES

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin mencionar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento no supera seis meses. La condición puede excluir a MIPYMES que reúnen los requisitos de esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Fechas discordantes para la vigencia de ofertas y garantía

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El plazo de validez de las ofertas indicado en el pliego vence el 5 de agosto de 2026, antes de la convocatoria del 14 de agosto. En otra sección, la garantía de seriedad debe mantenerse hasta el 29 de septiembre; esta diferencia deja incierto el período durante el cual se exige mantener firme la oferta.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 5 de agosto del 2026. La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 29 de septiembre del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · Ley 47-25, art. 110 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas

Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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ContextoHallazgo en documentos

Cronograma del pliego difiere del estado y fecha estimada del portal

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego programa la adjudicación para el 15 de septiembre de 2026; según el portal consultado el 28 de septiembre, el estado seguía siendo «Sobres estan abriendose» y la adjudicación estimada figuraba para el 29 de septiembre. Puede tratarse de una actualización o retraso del portal, pero procede verificar el cronograma vigente y las actuaciones publicadas.

“17. Adjudicación Martes 15 de septiembre del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CPU Servicios, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.MencionadoÚnico según el pliegoRD$0
Caecom, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.MencionadoÚnico según el pliegoRD$0
Grupo Jowilsa Ingenieros & Consultores, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.MencionadoÚnico según el pliegoRD$29,592,875
AQROBE CONSTRUCTORA, SRLEl portal registra la oferta como aprobada; el pliego no adjudica ni determina la habilitación de este oferente.MencionadoÚnico según el pliegoRD$3,033,149,525

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Documento · 14 ago de 2026
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