El Comité aprobó el procedimiento de Contratación Simplificada y el pliego para contratar almuerzos para el personal de Servicios Generales, reservado exclusivamente a MIPYME Mujer, por un valor referencial de RD$6,400,000.00. También designó cinco peritos y ordenó continuar la instrucción del proceso. El acta está fechada el 14 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que el procedimiento se publicó el 14 de agosto y también aprueba el procedimiento y el pliego en esa fecha, pero no establece las horas de publicación y aprobación. La secuencia temporal debe verificarse, pues la aprobación debe preceder a la convocatoria; la coincidencia de fechas, por sí sola, no determina cuál ocurrió primero.
“La Publicación de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), fue publicado el Procedimiento de Contratación Simplificada en cuestión, a través de los portales web del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acta identifica como perito legal a un coordinador de operaciones y asigna la función de perito técnico a personal de Recursos Humanos, Mercadeo y Gestión de Talento Humano. Las denominaciones de los cargos no acreditan por sí solas la experiencia o formación requerida para esas funciones; conviene contrastarlas con los perfiles y antecedentes incorporados al expediente.
“Licda. Licdo. Amin A. Pouerie, Coordinador de operaciones de la Oficina Coordinadora General de Proyectos del Fideicomiso RD Vial . (Perito Legal)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona