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Pliego

Pliego de Condiciones CP 0003.pdf

CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA ECONOMICA ESPECIALIZADA PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE CONDICIONES DE COMPETENCIA PARA DIFERENTES SECTORES. · Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Publicado el 14 ago de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROCOMPETENCIA-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego de agosto de 2026 convoca una Contratación Simplificada para dos estudios de consultoría económica, distribuidos en dos lotes de RD$2,600,000 cada uno, por un presupuesto total de RD$5,200,000. Fija la recepción de ofertas para el 31 de agosto de 2026, exige un mínimo de 85 puntos en la evaluación técnica y estima una duración contractual de cuatro a seis meses.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin ponderación económica definida

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego evalúa la oferta económica bajo cumple/no cumple, pero también dispone que se adjudique considerando el mayor puntaje técnico y la relación calidad-costo, sin precisar una ponderación económica. En contratos de consultoría, la Ley exige ponderar la experiencia y limita al 30 % la ponderación económica; la falta de reglas de ponderación puede afectar la comparación y la selección.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/ no cumple … La Adjudicación será decidida a favor de uno y/o varios Oferentes/Proponentes cuyas propuestas alcanzaren el mayor puntaje en la oferta técnica (mínimo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

La cláusula de subcontratación no fija límite ni autorización previa

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite subcontratar los servicios de los estudios, pero esta cláusula no especifica un porcentaje máximo ni condiciona expresamente la subcontratación a autorización institucional. La Ley permite subcontratar prestaciones parciales hasta el 45 % y contempla la autorización de la institución contratante.

“El proveedor adjudicado podrá subcontratar los servicios de la contratación de los estudios de mercados siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas suministrada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 140 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 140 — Potestades de la institución contratante

Artículo 140.- Potestades de la institución contratante. La institución contratante, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrá en el marco de la relación contractual las potestades siguientes: 1) Potestades ordinarias: a) Ejercer el control, la inspección y dirección de la contratación; b) Efectuar la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios; c) Autorizar la subcontratación y la cesión contractual; d) Acordar la prórroga, disminución o adición de los contratos. 2) Potestades…

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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

A revisarHallazgo en documentos

La forma de expresar el precio puede dificultar comparar las ofertas

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego pide presentar un porcentaje de descuento sobre el monto facturado, pero también indica que el formulario debe contener el precio total de la oferta. No queda precisado cómo se comparará ese porcentaje con los valores estimados por lote ni cómo se determinará el precio económico evaluable.

“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.33), en el cual deberán presentar el porcentaje de descuento sobre el monto facturado … El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Definición ambigua de ofertas no sustentables y temerarias

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego califica como no sustentable una oferta «inferior a un quince por ciento» del presupuesto y como temeraria una que «supere el quince por ciento»; no aclara si se refiere a una diferencia porcentual respecto del presupuesto o a su valor total. Además, el Reglamento vincula la detección de ofertas anormalmente bajas con una diferencia porcentual a la baja y exige solicitar explicaciones y analizar la información antes de excluir.

“Ofertas no sustentables: oferta económica que sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el presente … Ofertas temerarias: oferta económica que supere el quince por ciento (15%) del valor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

ContextoHallazgo en documentosRD$2.6 millones

Requisitos mínimos de experiencia que conviene contrastar con el objeto

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

Para la documentación técnica se exigen al menos diez años de experiencia profesional general, siete años en investigaciones o consultorías relacionadas y tres servicios similares. Por la cuantía de RD$2,600,000 por lote, conviene verificar que estos umbrales estén justificados y sean proporcionales al alcance y complejidad de cada estudio, pues pueden limitar la participación de consultores técnicamente capaces con menor trayectoria.

“Mínimo diez (10) años de experiencia general en su área de desarrollo profesional. Experiencia laboral en investigaciones o consultorías mínima de siete (7) años en áreas relacionadas a regulación económica, desarrollo económico y diseño, i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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