Pago inicial previsto por debajo del anticipo obligatorio para MIPYMES
· hace 2 meses
El calendario asigna 20% al plan de trabajo y condiciona los pagos a la aprobación técnica de los productos, sin precisar cómo se aplicaría el anticipo obligatorio del 30% si la adjudicación recae en una MIPYME. La diferencia requiere aclaración para evitar incertidumbre sobre las condiciones de pago aplicables a ese adjudicatario.
“▪ 20% contra Plan de trabajo (a la certificación del contrato) … Los pagos estarán condicionados a la aprobación técnica de cada producto por parte del Departamento de Estudios Económicos y de Mercados (DEEM).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →