La circular, fechada el 12 de agosto de 2026, responde consultas de la licitación UTEPDA-CCC-LPN-2026-0006 sobre certificación de semillas, acreditación de experiencia, ubicación de viveros y otros requisitos. Confirma que la entrega de las 3,000,000 de plantas debe realizarse dentro de tres meses desde el registro del contrato y mantiene la exigencia de viveros en determinadas provincias de la región Sur.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular mantiene como condición que el vivero esté en una de diez provincias enumeradas y rechaza ampliar la zona al margen norte del río Haina. El solicitante alegó que su vivero está a unos 20 metros del límite provincial; la entidad justifica la restricción por riesgos de daño durante el transporte, por lo que conviene comprobar la proporcionalidad y el efecto de la delimitación sobre la concurrencia.
“Dicho requisito fue establecido atendiendo a las necesidades técnicas y logísticas de la contratación, particularmente a fin de reducir el estrés abiótico, el maltrato, la defoliación, la deshidratación y los daños mecánicos que pudieran su” (pág. 6, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La lista de emisores aceptados incluye a la propia entidad contratante. Conviene verificar cómo se asegura la independencia y trazabilidad de una constancia emitida por UTEPDA para acreditar el origen de las semillas usadas por un oferente.
“Los proveedores de semillas que actualmente son reconocidos por proveer semillas de origen certificado y trazable en país y, consecuentemente, cuyas constancias son aceptadas para fines del presente procedimiento son los siguientes: … 8. Un” (págs. 1-3, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2, numeral 4, del pliegoConstancia de proveedor reconocido de semillas
Se exigía constancia de un proveedor de semillas reconocido, sin identificar en el pliego quiénes podían emitirla.
La circular identifica ocho proveedores aceptados, incluida UTEPDA, y exige que la constancia confirme el suministro de semillas, variedades y cantidades.
Endurece
3.1, literal b), numeral 2, y 11.1.2 del pliegoUbicación del vivero y acreditación del derecho sobre el terreno
La dirección del oferente y la ubicación del vivero no quedaban aclaradas en la respuesta a consultas.
Se aclara que el domicilio social puede diferir, pero el vivero debe estar en una de las provincias indicadas; se requieren ubicación precisa y prueba de propiedad o arrendamiento.
Aclara
3.1, literal b), numeral 2, del pliegoSolicitud de admitir viveros en el margen norte del río Haina
El requisito limitaba los viveros a las provincias enumeradas de la región Sur.
La circular rechaza ampliar el requisito a la zona solicitada y mantiene la lista de provincias por razones técnicas y logísticas de transporte.
Neutral
11.1.2, numeral 5, del pliegoPrueba de experiencia como suplidor de plantas de café
La experiencia debía presentarse mediante el formulario SNCC.D.049 y referencias o certificados disponibles de órganos de contratación.
Se admite experiencia con compradores privados y suministros a contratistas, respaldada, según corresponda, por certificaciones, contratos, órdenes de compra, facturas con NCF u otros documentos comprobatorios.
Relaja
Oferta económica, declaración de oferta libre de colusiónFormalidad de la declaración o certificación
El pliego exigía una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, sin que la circular requiriera notarización.
La circular confirma que basta el documento firmado por el oferente o su representante legal; no se requiere notarización ni legalización ante la Procuraduría.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona