El documento identifica de forma discordante la modalidad y el proceso
· hace 2 meses
La agenda describe una Contratación Simplificada, pero la parte resolutiva la denomina Licitación Pública; además, el pie de página consigna SNS-CCC-LPN-2026-0004 mientras la referencia de la resolución es SNS-CCC-CP-2026-0004. El portal registra Comparación de Precios, equivalente a Contratación Simplificada, y el monto estimado de RD$5,360,000 está dentro del umbral 2026 de esa modalidad para servicios (RD$2,010,835.38–RD$6,436,757.50); corresponde aclarar cuál identificación rige.
““AGENDA: PRIMERO: ENMENDAR el Pliego de Condiciones del procedimiento de Contratación Simplificada de referencia SNS-CCC-CP-2026-0004” … “PRIMERO: APROBAR el documento de enmienda correspondiente al procedimiento de Licitación Pública, refe”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.