El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0004 establece la contratación, por modalidad de Contratación Simplificada, de un servicio de fumigación por doce meses, con presupuesto base de RD$5,360,000.00. Fija la convocatoria para el 12 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 21 de agosto; incluye requisitos técnicos, financieros y ambientales, evaluación de cumplimiento y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija para servicios un umbral de diferencia a la baja de al menos 15% respecto del presupuesto base. Según los datos del portal, Orozco Exterminaciones registra una oferta aprobada de RD$4,556,000, exactamente 15% por debajo de los RD$5,360,000; procede comprobar cómo se aplicó el análisis de sustentabilidad, sin que el registro por sí solo acredite una omisión.
“2) En el caso de servicios, el rango porcentual no deberá ser menor al quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base informado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Para adjudicatarios que no sean MIPYMES, el pliego indica una garantía bancaria, mientras que el artículo 163 de la Ley 47-25 contempla tanto garantía o consignación bancaria como fianza de compañía aseguradora. La exigencia de una sola modalidad puede limitar las opciones de acreditación de los adjudicatarios; conviene verificar su aplicación y alcance.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de (cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación o diez (10) días hábiles si es una licitación internacional o de adjudicatarios extranjeros,)] u”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona