Publicado el 14 ago de 2026Fechado el 2 ago de 202613 páginasEn el mensaje «acta extraordinaria Recurso Reconsideracion de la Empresa Constructora Segura Vicente-CONSEVISA»
El Acta Extraordinaria del 3 de agosto de 2026 acoge el recurso de reconsideración de Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L., contra su descalificación técnica para el Lote 8 del proceso de emergencia SNS-MAE-PEEN-2026-0002. El Comité reconoce que la descalificación fue errónea porque el requisito de tres certificaciones hospitalarias correspondía a los lotes 10 y 13, y ordena reevaluar la oferta conforme al pliego; el informe técnico concluyó que CONSEVISA quedaba habilitada para la apertura de su oferta económica. El acta no consigna monto adjudicado; según el acta de adjudicación posterior indicada en los antecedentes del proceso, CONSEVISA recibió el Lote 8 por RD$16,383,057.25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta revoca la descalificación técnica de CONSEVISA y el informe concluye que queda habilitada para abrir su oferta económica. Según el acta de adjudicación posterior aportada en los antecedentes del proceso, fue adjudicada para el Lote 8 por RD$16,383,057.25; conviene verificar la trazabilidad entre la reevaluación ordenada y esa adjudicación. El Comité atribuye la descalificación inicial a una aplicación errónea del requisito hospitalario, limitado a los lotes 10 y 13.
““Tras completar el debido proceso de reevaluación, observamos como valida su solicitud de reconsideración y acogemos la solicitud de revocar la descalificación del oferente Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L., quedando habilitad”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L.El recurso de reconsideración fue acogido y se revocó la descalificación técnica del Lote 8; el informe de reevaluación concluyó que quedaba habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…