El pliego del proceso DGBN-CCC-SI-2026-0003, fechado el 10 de agosto de 2026, establece una subasta inversa electrónica reservada a MIPYMES para adquirir mobiliario con presupuesto estimado de RD$7,700,000. Fija una puja de 20 minutos y entrega de los bienes dentro de cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría. Según los datos del portal, el proceso figura desierto y constan cuatro ofertas cargadas, una de ellas por RD$0.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un máximo general de 50% para la subcontratación, pero la Ley permite hasta 45% como regla y hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La cláusula no condiciona el porcentaje del 50% a esa condición, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría y controlaría.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con lo establecido en la Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Aunque reconoce un anticipo del 30% para oferentes certificados como MIPYMES, el pliego permite desembolsarlo dentro de los 20 días posteriores a la firma y registro del contrato. La Ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que la diferencia temporal merece revisión.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores; y en el caso de los oferentes certificados como M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse en los portales y, para las instituciones sujetas a control interno, al registrarse en la Contraloría. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, de modo que la regla del pliego puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Dirección General de Bienes Nacionales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El plazo establecido es de cinco días desde el registro del contrato para entregar los bienes en La Vega, incluidos 171 módulos y 171 sillas secretariales. Por el volumen, conviene verificar que el plazo sea viable para el mercado y no limite la participación a proveedores con inventario disponible de inmediato; el documento no aporta aquí un análisis de viabilidad del plazo.
“El proveedor que resulte adjudicado deberá realizar la entrega en el Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, ubicado en la Provincia La Vega, de los Bienes en horario de 10:00 a.m. a 02:00 p.m., dentro de 05 días, contados a partir del re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El objeto es la adquisición de mobiliario, pero el pliego condiciona la devolución de la garantía de anticipo a presentar cubicaciones de obra equivalentes al anticipo. Esa condición no corresponde claramente al suministro de bienes y podría dificultar la verificación de la amortización o la devolución de la garantía.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el (la) contratista presente las cubicaciones de obra, equivalentes al monto total entregado en concepto de anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona