El Acta núm. 4, de fecha 2026-08-10, adjudica la licitación pública nacional JMSL-CCC-LPN-2026-0001 a Riftransp, EIRL, por RD$7,111,880.00. El acta consigna que se recibió una sola oferta y que esta fue habilitada y cumplió los requisitos establecidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta y adjudicación por RD$7,111,880.00, mientras que el registro del portal suministrado muestra para Riftransp, EIRL una oferta de RD$0, en estado “Cargada / Pendiente”. El estado pendiente podría reflejar un registro aún no actualizado; conviene conciliar el dato con la oferta económica y el expediente.
“QUINTO: Que la oferta económica presentada por RIFTRANSP, EIRL asciende a la suma de SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,111,880.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Según los datos registrales aportados, Riftransp, EIRL inició actividades ante la DGII el 2026-06-19, se inscribió en el RPE el 2026-07-10 y no tenía contratos previos con el Estado; el acta la adjudica como único oferente. La inscripción antecede al cierre de ofertas del 2026-07-17, por lo que estos datos no establecen por sí solos incumplimiento, pero hacen pertinente verificar las credenciales y capacidad de ejecución evaluadas.
“SEGUNDO: Que durante el plazo establecido en el cronograma del procedimiento fue recibida una (1) oferta correspondiente al proveedor RIFTRANSP, EIRL … PRIMERO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento de Licitación Pública”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Riftransp, EIRLEl acta consigna que su oferta fue habilitada y cumplió los requisitos establecidos para la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona