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Pliego

Pliego de condiciones_2.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS COMPACTADORES, RETROEXCAVADORA Y CONTENDORES PARA PROGRAMAS BASURA CERO · Junta de Distrito Municipal San Luis

Publicado el 19 jun de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JMSL-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece el alquiler por tres meses de camiones compactadores y contenedores tipo hooklift para los programas Basura Cero, con presupuesto base de RD$8,111,880.00 y convocatoria dirigida a MIPYMES de la Región Ozama. Fija la recepción de ofertas para el 17 de julio de 2026 y establece evaluación técnica y económica bajo metodología cumple/no cumple y adjudicación al menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.1 millones

Experiencia exigida de más de cinco años y cinco certificaciones

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

Para un servicio de alquiler de equipos por tres meses y con presupuesto de RD$8,111,880, el pliego exige más de cinco años de experiencia y al menos cinco certificaciones de experiencia empresarial. Son condiciones acumulativas que pueden limitar la participación de MIPYMES o proveedores nuevos; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y el plazo.

“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar, evidenciar más de 5 años brindando el servicio. Debe de presentar como anexo contratos ejecutados o en ejecución o certificación de recepción conforme del servicio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentosRD$8.1 millones

Requisitos financieros acumulativos que pueden limitar la concurrencia

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego solicita estados financieros de dos períodos, certificación de balance promedio, líneas de crédito por un monto igual o superior a la contratación y umbrales mínimos de solvencia y liquidez. Por el valor y duración del servicio, corresponde verificar que la combinación de estos requisitos sea proporcional a la capacidad financiera necesaria para ejecutarlo.

“certificaciones de líneas de crédito, por un monto similar o mayor a la contratación. Índice de Solvencia Activo Total / Pasivo Total ≥ 1.30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentosRD$8.1 millones

Exige garantía de seriedad en un proceso reservado a MIPYMES

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta, aunque el procedimiento se dirige a MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; mantener esta exigencia puede imponer una carga de participación a los proveedores destinatarios del proceso.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Junta de Distrito Municipal San Luis ante dicho incu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Califica toda la documentación técnica como no subsanable

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego declara no subsanable la documentación técnica, dentro de la cual incluye acreditaciones de experiencia y capacidad del oferente. La Ley permite subsanar documentos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la regla general del pliego podría conducir a excluir por defectos documentales subsanables.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … 1) Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar, evidenciar más de 5 años brindando el servicio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial de MIPYMES formulada como exclusiva

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dirige la convocatoria a MIPYMES ubicadas en la Región Ozama. El Reglamento establece que el domicilio territorial debe interpretarse preferentemente y no como exclusión, salvo que la prestación requiera razonablemente presencia local y la restricción se justifique; conviene verificar la motivación y el alcance territorial aplicado.

“DIRIGIDO A MIPYMES UBICADAS EN LA REGION OZAMA (PROVINCIA DE SANTO DOMINGO ESTE”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

ContextoHallazgo en documentos

Pliego permite hasta 20 días hábiles para firmar el contrato

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

La cláusula señala un máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley fija un máximo de diez días hábiles para suscribir contratos. El cronograma del propio pliego prevé la firma al día siguiente de la adjudicación, por lo que la diferencia aparece en la regla general y no necesariamente altera el plazo programado para este proceso.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento 416-23.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Otros documentos del proceso (17)

  • Solicitud de proceso.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • Dictamen Juridico.pdfDictamen · 2 jun de 2026
  • Solicitud de Ornato.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • Orden de compra.pdfSolicitud de compra · 2 jun de 2026 · 2 señales
  • Certificacion de fondo.pdfCertificación de fondos · 2 jun de 2026 · 1 señal
  • acta 01.pdfInforme pericial · 2 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfActa · 2 jun de 2026 · 1 señal
  • Pliego de condiciones estandar Servicios Alquiler Camiones.pdfPliego · 2 jun de 2026 · 3 señales
  • Ficha tecnica.pdfPliego · 2 jun de 2026 · 2 señales
  • Ficha tecnica 2.pdfPliego · 19 jun de 2026 · 2 señales
  • Enmienda 01.pdfEnmienda · 19 jun de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN_0001.pdfActa de adjudicación · 12 ago de 2026 · 2 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Acta sobre B_0001.pdfActa · —
  • Contrato Camiones y contenedores.pdfContrato · —
  • Contrato Camiones y contenedores.pdfContrato · —
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  • Informe final del portalDocumento · —