El acto ADM-CM-2026-0053, fechado el 31 de julio de 2026, aprueba e inicia el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0053 y autoriza al Departamento de Contrataciones a gestionarlo. Estima RD$53,000,000.00, distribuidos en tres ítems de RD$20,000,000.00, RD$18,000,000.00 y RD$15,000,000.00, y designa cinco peritos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuerpo identifica al director como “Cesario Rigoberto Santana”, mientras que la firma dice “Cesario Santana Cruz”. Conviene verificar la identidad y correspondencia de la firma con la persona que aprobó el acto; el documento no aclara la diferencia.
“Yo, CESARIO RIGOBERTO SANTANA en calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO del INAIPI… [firma] Lic. CESARIO SANTANA CRUZ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Según el portal, cuatro de las cinco ofertas registradas ascienden exactamente a RD$53,000,000, el total estimado que fija este acto; la restante es de RD$48,230,000. Esto no acredita coordinación ni irregularidad, pero amerita revisar la formación de precios y las ofertas por ítem, si corresponde.
“TOTAL ESTIMADO | 53,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona