El Acta núm. 034-4/2026, de fecha 2026-07-08, aprueba por mayoría el informe consolidado y adjudica el Lote 1 a Confecciones Samys, SRL por RD$45,747,561.60, y los lotes 3, 5, 6, 7 y 8 a Suplidores Diversos SUDISA, SRL por RD$2,729,980.30. Declara desiertos los lotes 2, 4 y 9 porque no se recibieron ofertas para ellos, y ordena preparar los contratos de las empresas adjudicatarias. El monto adjudicado conjunto consignado es RD$48,477,541.90.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La lista de participantes identifica a Suplidores Diversos SUDISA, SRL con RNC, pero la resolución de adjudicación consigna [RNC] para la empresa adjudicataria con nombre coincidente. Podría tratarse de un error de transcripción, pero la identidad registral del adjudicatario requiere verificación antes de formalizar y registrar el contrato.
“ó SUPLIDORES DIVERSOS SUDISA, SRL [RNC] … ADJUDICAR a la empresa. SUPLIDORES DIVERSOS S.R.L (SUDISA) RNC, en el Lote 3,5,6,7 y 8”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego, según lo reproducido en el acta, prevé un lote por oferente y permite excepcionalmente varios cuando exista posibilidad de lotes desiertos. El acta adjudica a SUDISA cinco lotes y, por separado, declara desiertos los lotes 2, 4 y 9; conviene verificar cómo se aplicó la excepción a cada lote adjudicado.
“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, se adjudicará un lote por oferente. El orden de adjudicación será del lote 1 al 11 conforme al menor precio ofertado. Sin embargo, excepcionalmente, podrá”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta indica que SUDISA justificó sus precios con un análisis de costos propio, pero que este no fue presentado; aun así, la empresa recibió cinco lotes. El dato merece revisión junto con el análisis técnico de sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los precios que el acta clasifica bajo el apartado de ofertas no sustentables o precios temerarios.
“el oferente SUPLIDORES DIVERSOS SUDISA S.R.L. Presentó comunicación con las justificaciones de precio basado en un historial de 14 años en el mercado local, en un análisis de costo realizado por ellos, aunque el mismo no fue presentado; est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acta adjudica RD$2,729,980.30 a SUDISA y ordena preparar los contratos de las empresas adjudicatarias; los datos del portal proporcionados registran como contrato únicamente el de Samys. El portal podría tener información pendiente de actualización, por lo que conviene verificar la formalización y publicación del contrato de SUDISA.
“ADJUDICAR a la empresa. SUPLIDORES DIVERSOS S.R.L (SUDISA) RNC, en el Lote 3,5,6,7 y 8 … ORDENA: A la Consultorio Jurídica realizar los contratos de las empresas Adjudicadas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Suplidores Diversos SUDISA, SRLAdjudicataria de los lotes 3, 5, 6, 7 y 8; el RNC consignado al adjudicar difiere del RNC identificado para la empresa en la lista de participantes.
Adjudicado
Lotes 3, 5, 6, 7 y 8
RD$2,729,980
Ekatex, SRLFigura entre los participantes; esta acta no consigna un resultado individual de habilitación o descalificación.
Mencionado
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Ferpiti Industrial, SRLFigura entre los participantes; esta acta no consigna un resultado individual de habilitación o descalificación.
Mencionado
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Celna Enterprises, SRLFigura entre los participantes; esta acta no consigna un resultado individual de habilitación o descalificación.
Mencionado
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Inversiones Globama, SRLFigura entre los participantes; esta acta no consigna un resultado individual de habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona