Modalidad aprobada y categoría de obra no coinciden
· hace 2 meses
El acta aprueba «Contratación Menor», pero el portal clasifica la obra como no compleja y registra la modalidad Comparación de Precios. Para obras no complejas, la ley dispone contratación simplificada si no se alcanza el umbral de licitación pública; el monto estimado de RD$29,000,000 está por debajo de ese umbral. La discrepancia entre la modalidad aprobada y la registrada merece verificarse.
“SEGUNDO: DESIGNAR, COMO AL EFECTO DESIGNA, a los peritos responsables de la evaluación de las ofertas resultantes del procedimiento: "CONTRATACION MENOR, de referencia: AMPA-CCC-CP-2026-0001, para la "CONSTRUCCION DEL MERCADO MUCNICIPAL DE ” (pág. 3, escaneada)
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 65 · Ley 47-25, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…