Período autorizado antecede a la convocatoria y tiene fechas discordantes
· hace 2 meses
La resolución, fechada el 6 de abril, fija como inicio del período contratado ese mismo día, aunque el proceso se convocó el 12 de agosto; además, el considerando inicial indica el 7 de febrero como inicio. La ficha técnica resumida del expediente establece seis meses, mientras que el período resolutivo se extiende hasta el 7 de enero de 2027. Esto amerita verificar el alcance temporal aprobado y si se pretende cubrir prestaciones anteriores a la convocatoria; el documento no acredita que se hayan ejecutado servicios en ese lapso.
“servicios de colocación de publicidad en diferentes diarios de circulación nacional social durante el periodo comprendido del 7 de febrero del año 2026 al 7 de enero del año 2027 … durante el periodo comprendido a partir dei seis (6”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 85 · Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 85 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 85.- Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las etapas siguientes: 1) Etapa precontractual: Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, incluyendo la apropiación presupuestaria adecuada, la planificación y preparación de las contrataciones, su convocatoria y desarrollo del procedimiento, evaluaciones y adjudicación; 2) Etapa contractual: Es la etapa que inicia con la formalización del contrato y dentro de la cual se producen todas las actuaciones e incidencias vinculadas a su ejecución, desde las condiciones de su inicio hasta…
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 97 — Lineamientos para la elaboración de pliegos de condiciones
Artículo 97.- Lineamientos para la elaboración de pliegos de condiciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir las guías y los instructivos, así como los documentos estándar necesarios para el procedimiento de elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y términos de referencia, de conformidad con la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Párrafo. Estos instrumentos complementarios tienen carácter obligatorio en cuanto a su contenido mínimo y a la estructura general del pliego, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias según la naturaleza del objeto contractual y las particularidades de cada procedimiento e institución.
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