Publicado el 12 ago de 2026Fechado el 9 ago de 202612 páginasEn el mensaje «ENMIENDA II, ESTUDIO PREVIO Y ANEXOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS CORREGIDAS»
El informe de estudios previos, elaborado el 10 de agosto de 2026, recomienda continuar la licitación pública para adquirir seis tipos de equipos, ocho unidades en total, destinados a Bio-Arroz. Estima el proceso en RD$7,427,600.00, a partir de cotizaciones de dos proveedores, y consigna como criterio de adjudicación el menor precio por ítem entre las ofertas que cumplan las especificaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las páginas 11 y 12 presentan el mismo número de cotización, pero con productos y cantidades distintos y subtotales de RD$2,225,800.00 y RD$1,295,800.00, respectivamente. El informe adopta RD$1,295,800.00; la diferencia de RD$930,000.00 altera el sustento del presupuesto estimado y conviene verificar cuál versión correspondía a los bienes requeridos.
“Sub Total 2,225,800.00 … Sub Total 1,295,800.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El informe se identifica como estudio previo y lleva fecha de elaboración 10 de agosto de 2026, mientras que la convocatoria del proceso fue publicada el 3 de julio de 2026. La secuencia merece revisión para determinar qué estudios previos sustentaron la aprobación y convocatoria iniciales; el expediente resume otro informe justificativo anterior, pero no establece si este documento es una actualización.
“Fecha de elaboración | 10 de agosto de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El estudio, fechado el 10 de agosto, usa cotizaciones cuya vigencia consignada terminó el 8 de junio y el 31 de julio. Además, EQUIMAX indica que sus precios son en dólares y que el pago en pesos se convierte a la tasa que fije la empresa, mientras el estudio presenta los importes como referencias en RD$ y prevé precio fijo en pesos; corresponde comprobar cómo se conciliaron esas condiciones al estimar el presupuesto.
“Válido hasta 08-jun-26 … Los precios de esta cotización son en dólares estadounidenses. Se aceptarán pagos en moneda nacional a la Tasa de Cambio fijada por Equimax al momento de efectuar el pago.”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
EQUIMAXProveedor consultado para investigación de mercado; el informe identifica sus cotizaciones para el vagón granelero y la cosechadora, no como oferta presentada al proceso.
Mencionado
—
RD$6,131,800
MTM Agroimport, SRLProveedor consultado para investigación de mercado. El informe utiliza RD$1,295,800.00 como referencia, aunque la misma cotización adjunta también consigna un subtotal de RD$2,225,800.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona