El estudio, elaborado el 10 de agosto de 2026 para AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0011, recomienda continuar la licitación pública para adquirir seis renglones y ocho unidades de equipos destinados a Bio-Arroz. Estima la contratación en RD$7,427,600.00, sustentada en cotizaciones de dos proveedores, y propone adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. También describe riesgos, medidas de mitigación y garantías previstas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio suma al presupuesto RD$1,295,800.00 de MTM, que la propia cotización identifica como monto con impuestos no incluidos; el total estimado de RD$7,427,600.00 coincide con la suma de esa referencia y los RD$6,131,800.00 de EQUIMAX. Si los bienes están gravados, debe verificarse si el presupuesto y la apropiación cubren el costo total con impuestos; el documento no establece el tratamiento fiscal aplicable.
“Monto de referencia | RD$1,209,000.00 + RD$4,922,800.00 = RD$6,131,800.00 (impuestos incluidos, según las propuestas) | RD$1,295,800.00 (impuestos no incluidos, según la propuesta … Presupuesto Estimado Total: RD$7,427,600.00”
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Las tres cotizaciones provienen de dos proveedores: EQUIMAX cotizó los dos equipos agrícolas y MTM los cuatro renglones de laboratorio. Así, para cada segmento y para los bienes individuales, el estudio documenta una sola fuente de precio, lo que limita la comparación de mercado usada para fijar el presupuesto estimado.
“Para sustentar el presente estudio se consultaron dos (2) proveedores independientes, identificados como Oferente 1 y Oferente 2, mediante tres (3) cotizaciones comerciales que en conjunto cubren la totalidad de los seis (6) renglones”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio prevé una vigencia mínima de doce meses desde la constitución de la garantía. El reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; una vigencia mínima fija podría no cubrir esa etapa si la ejecución y liquidación exceden los doce meses.
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato: equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la adjudicación (uno por ciento (1%) para proveedores MIPYME), con vigencia mínima de doce (12) meses a partir de su constitución.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Las cuentas presupuestarias vinculan RD$4,922,800.00 con «Carrocerías y remolques» y RD$1,209,000.00 con «Equipo ferroviario», mientras que las cotizaciones identifican esos importes, respectivamente, con una cosechadora y un vagón granelero. Conviene verificar la clasificación y la trazabilidad contable de ambos equipos.
“2.6.4.2.01 | Carrocerías y remolques | RD$4,922,800.00 2.6.4.4.01 | Equipo ferroviario | RD$1,209,000.00”
EQUIMAXProveedor consultado para investigación de mercado; sus cotizaciones cubren el vagón granelero y la cosechadora, no consta como oferente del procedimiento.
Mencionado
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RD$6,131,800
MTM Agroimport, S.R.L.Proveedor consultado para investigación de mercado de equipos de laboratorio; el estudio toma RD$1,295,800.00 como referencia, pero el anexo de la misma cotización también consigna un subtotal de RD$2,225,800.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.