El acta del 28 de julio de 2026 adjudica el proceso AMPB-DAF-CM-2026-0014 a Pedro Baldomero Reyes Muñoz por RD$6,068,959.83, aplicando el criterio de mejor relación calidad-costo. Registra dos ofertas: Pegroup Construcciones, SRL por RD$6,015,387.57 y Reyes Muñoz por RD$6,068,959.82; el acta atribuye la selección a la propuesta técnica que considera superior.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta adjudicada supera en RD$53,572.25 la oferta de Pegroup. El acta cita ventajas técnicas concretas, por lo que la diferencia no demuestra por sí sola una irregularidad; conviene contrastar el análisis y las ponderaciones del informe pericial que el acta refiere.
“El informe técnico-operativo de los peritos concluye y recomienda de manera unánime que el oferente [sello] PEDRO BALDOMERO REYES MUÑOZ presenta una propuesta con un enfoque superior en el terreno constructivo, destacando el uso de controle”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El acta registra dos oferentes; según el portal, se notificó a 89 proveedores. La diferencia merece revisar el alcance de esas notificaciones y la concurrencia efectiva, aunque la notificación no implica que todos fueran elegibles o estuvieran interesados.
“CONSIDERANDO: Que únicamente dos (2) oferentes/proponentes presentaron sus propuestas para el expediente AMPB-DAF-CM-2026-0014”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona