Domicilio municipal del adjudicatario requiere verificación
· hace 3 meses
La solicitud establece que el proceso está restringido a oferentes del municipio; sin embargo, el Registro de Proveedores consultado el 2026-10-06 identifica al adjudicatario, Pedro Baldomero Reyes Muñoz, con provincia SANTO DOMINGO, sin acreditar en esos datos su domicilio en Pedro Brand. El dato registral actual no demuestra cuál era su domicilio al ofertar ni descarta que cumpla la condición, por lo que corresponde verificar la elegibilidad territorial en el expediente.
“Objeto de la compra: CONSTRUCCION DE CONTENES EN EL SECTOR FRANQUITO GOMEZ Y EL KM. 24, CON FONDOS DE LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA, RESTRINGIDO A OFERENTES DEL MUNICIPIO DE PEDRO BRAND.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales
Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…
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