jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

11.Rev. DJ - Pliegos Plataforma Alimentos Personal Activo SISALRIL.pdf

Contratación de Plataforma Electrónica para suministro de alimentos para los colaboradores activos de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. · Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

Publicado el 11 ago de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004

Lo que dice

El documento establece el pliego para contratar, mediante excepción por exclusividad y selección competitiva, una plataforma electrónica para suministro de alimentos a colaboradores activos de SISALRIL, con un presupuesto de RD$18,000,000 y un único lote. La convocatoria figura el 12 de agosto de 2026 y el pliego fija el cierre de ofertas para el 18 de agosto de 2026 a las 10:30 a. m.; prevé un contrato de nueve meses. Incluye requisitos técnicos, financieros y legales, así como reglas de evaluación, garantías, pagos y ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$18 millones

Se exige que la oferta total iguale la apropiación presupuestaria

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece como requisito no subsanable que el monto total de la oferta sea exactamente el de la apropiación, mientras la adjudicación considera el número de proveedores afiliados y los precios de los menús. Esa combinación puede limitar la comparación de los precios totales y crea una tensión entre el requisito económico y el criterio de adjudicación.

“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F 0.33) y/o cotización. El monto total de la oferta deberá ser por el monto de la APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA cargada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). (Firmado ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME menor y diferido respecto de la regla legal

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

Para adjudicatarios MIPYME el pliego prevé un anticipo del 20%, pagadero hasta 45 días después de la firma. La Ley establece un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden correspondiente.

“El anticipo que le será otorgado al{la) adjudicatario{a), si se trata de un oferente certificado como MIPYME, el valor será de un 20% al valor del contrato, el mismo, se efectuará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Aceptación anticipada de pago a 60 días

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige una carta no subsanable aceptando condiciones de pago de 60 días y establece ese plazo para el primer pago desde la certificación del contrato. La regla legal fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que debe verificarse cómo se aplicaría ese plazo a los pagos del servicio.

“Carta de aceptación de condiciones de pago de 60 días y tiempo de entrega, requerida de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Prórroga automática de la validez de ofertas

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone que la oferta se prorrogue automáticamente si el oferente no manifiesta su voluntad de no renovarla con diez días hábiles de antelación. La Ley contempla que la institución solicite una prórroga de duración determinada y que el oferente pueda negarse, sin que la oferta se extienda automáticamente.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin regla de ponderación definida

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego combina la mayor cantidad de suplidores afiliados con los menores precios de platos en la totalidad de los menús, pero no define cómo comparar o ponderar esos factores. Aunque establece evaluación cumple/no cumple para la oferta económica, no concreta una fórmula o regla de valoración que resuelva el balance entre cantidad de proveedores y precio.

“La Adjudicación será decidida a favor del proveedor que presente mayor cantidad de suplidores afiliados con menor precio en los platos del día regular y ejecutivo (se entiende por plato del día aquel que incluya, como mínimo, una proteína y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas de MIPYMES sobre mora fiscal y garantía de oferta

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige certificaciones de DGII y TSS que acrediten estar al día y requiere garantía de seriedad de oferta también a oferentes MIPYME, limitándose a permitirles que sea una fianza de seguro. La Ley permite a las MIPYMES participar con atrasos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses y dispone que no se les exija garantía de seriedad.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

ContextoHallazgo en documentosRD$1.8 millones

Línea bancaria exigida por 10% de la apropiación

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

Se requiere una línea de crédito bancaria equivalente al 10% de la apropiación presupuestaria, es decir, RD$1,800,000, además de declaraciones fiscales de dos ejercicios. Por el valor y la duración de nueve meses del servicio, conviene verificar la proporcionalidad de esta condición financiera y su efecto sobre la participación.

“Se solicita a los participantes de este proceso de compras y contrataciones que ofrezcan una línea de crédito dirigida a la institución contratante, la misma debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del certificado de a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

La justificación de exclusividad del pliego es genérica

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego denomina el procedimiento excepción por exclusividad, pero la sección de justificación describe en términos generales las excepciones y no vincula el objeto con un mercado limitado a cinco proveedores o menos. El proceso registra un informe justificativo separado, por lo que corresponde contrastar allí la evidencia del supuesto; este pliego por sí solo no lo expone.

“Las excepciones son una modalidad de contratación que como su nombre indica, tienen carácter excepcional y diferente a los procedimientos ordinarios y abiertos (licitación pública nacional e internacional, sorteo de obras, contratación simp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Siurana, S.R.L.Según los datos del portal y el acta de adjudicación reseñada, fue adjudicataria del lote único.AdjudicadoLote únicoRD$18,000,000

Otros documentos del proceso (19)

  • 7-FM-AD36-No.2 Compromiso Ético.docxDocumento · 11 ago de 2026
  • Acuerdo_Confidencialidad_Proveedores_SISALRIL 20.03.2026.docxDocumento · 11 ago de 2026
  • contrato-ejecucion-de-servicios (1).docxContrato · 11 ago de 2026
  • Formulario debida diligencia (1).docxDebida diligencia · 11 ago de 2026
  • MA-GH06 Rev. 2 (1).pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 11 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 11 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 11 ago de 2026
  • 1.Req. Interno Plataforma para Alimentos.pdfPliego · 11 ago de 2026 · 3 señales
  • 3.Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 11 ago de 2026 · 3 señales
  • 4.Solicitud de Compras SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004.pdfSolicitud de compra · 11 ago de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
5.Apropiación presupuestaria SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004.pdfCertificación de fondos · 11 ago de 2026
  • 10.RES CCC - SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004 - INICIO.pdfResolución · 11 ago de 2026
  • 12.Convocatoria SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004.pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • 16.ACTA DE ADJUDICACION - SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2026 · 1 señal
  • 16.ACTA DE ADJUDICACION - SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004.pdfActa de adjudicación · —
  • 18.CUOTA_SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0004_PLATAFORMA_signed (1).pdfDocumento · —
  • 19.Contrato Inversiones Siurana S.R.L..pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —