El informe técnico, fechado el 16 de julio de 2026, recomienda contratar por excepción de exclusividad una plataforma de alimentación por RD$18,000,000 durante nueve meses, hasta diciembre de 2026. Justifica la modalidad en una oferta de mercado que describe como concentrada en dos proveedores y presenta un consumo previo de RD$20,030,058.14 frente a un contrato ampliado a RD$21,750,000.01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que solo dos proveedores demostraron capacidad, y que ambos concentraron las adjudicaciones de 2024 y 2025; también indica que, desde 2023, cuatro de seis procesos tuvieron un solo oferente. Como esos antecedentes describen adjudicaciones y participación previa, más que una exclusividad propia del servicio, conviene verificar la evidencia técnica de la exclusividad y que se invite a todos los proveedores que puedan satisfacer el requerimiento.
“El análisis de los procesos publicados por instituciones públicas durante dicho período confirma que solo dos proveedores —Inversiones Siurana, SRL y Grupo Hiciano (Grunhic, SRL)— demostraron capacidad operativa, cobertura nacional y cumpli”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El informe recomienda un período de nueve meses y, a la vez, afirma que el servicio debe quedar cubierto hasta diciembre de 2026. Dada la fecha del informe, esa fecha final no permite identificar con claridad desde cuándo se cuentan los nueve meses; conviene verificar la correspondencia con el plazo de ejecución definido para la contratación.
“se recomienda gestionar un procedimiento de excepción por exclusividad, por un monto estimado de RD$ 18,000,000.00 por un periodo de nueve (9) meses a fin de asegurar la continuidad operativa del servicio hasta diciembre de 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe consigna RD$20,030,058.14 de facturas entre el 10 de marzo de 2025 y el 4 de marzo de 2026, aproximadamente doce meses, y recomienda RD$18,000,000 por nueve meses. Esto implica cerca de RD$2,000,000 mensuales frente a un consumo histórico aproximado de RD$1,670,000 mensuales; el informe menciona un incremento sostenido, pero sería útil verificar cómo se proyectó ese aumento.
“Durante el período comprendido entre marzo de 2025 y enero de 2026. se registró un incremento sostenido en el uso de la plataforma multiproveedora por parte de los colaboradores, lo que aceleró el ritmo de ejecución presupuestaria del contr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Siurana, SRLEl portal y el acta posterior registran la adjudicación del lote único; el informe la identifica como uno de los proveedores con capacidad demostrada en el mercado analizado.
Adjudicado
Lote único
RD$18,000,000
Grupo Hiciano (Gruhinc, SRL)El informe la identifica como el otro proveedor que demostró capacidad operativa, cobertura nacional y cumplimiento de los requisitos en el análisis de mercado; no la identifica como participante de este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona