El pliego fija un valor referencial de RD$5,536,226.74 para construir aceras y contenes en un solo lote, dirigido a MIPYMES mujeres del municipio de Villa González. Establece evaluación técnica con mínimo de 60 puntos y adjudicación por menor precio, pero también restringe la oferta económica a un margen de 5% respecto del valor referencial. El portal registra como adjudicataria a Construcciones E Ingeniería Morel Ingcomor, SRL, por RD$5,480,486; esa adjudicación no aparece nombrada en el texto del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la recepción hasta el 14 de agosto tras la convocatoria del 12 de agosto, mientras el portal registra el cierre el 18 de agosto. Si rigió la fecha consignada en el pliego, el intervalo sería inferior a los tres días hábiles mínimos para contratación menor; la diferencia entre ambas fechas requiere verificarse en el expediente y en el registro de publicaciones.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el viernes catorce de agosto del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
La evaluación económica exige que el precio no quede más de 5% por debajo ni por encima del valor referencial, aunque el criterio declarado es menor precio. Esa banda puede excluir ofertas más económicas que satisfagan los requisitos técnicos y modificar la competencia por precio.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología: Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicita”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Para una obra estimada en RD$5,536,226.74, el pliego exige al menos tres años de experiencia, tres contratos similares ejecutados y experiencia en un contrato de monto igual o superior al 50% del monto base. Estos umbrales pueden limitar la participación de empresas con capacidad de ejecución pero menor trayectoria; corresponde verificar su proporcionalidad con la naturaleza y cuantía de la obra.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) 3 AÑOS MINIMO DE EXPERIENCIA EN EJECUTAR OBRAS SIMILARES Y CON UN MONTO IGUAL O SUPERIOR AL 50% DEL MONTO BASE. … Mínimo tres (3) contratos ejecutados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dirige la convocatoria a MIPYMES mujeres y exige una fianza de seriedad del 1% de la oferta. La Ley dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que el requisito representa una carga económica de participación para el público al que el mismo pliego dirige el proceso.
“DIRIGIDO A: MIPYMES MUJER DEL MUNICIPIO DE VILLA GONZALEZ. … Póliza de Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego establece un anticipo de 20% también para adjudicatarios MIPYME. La Ley prevé un anticipo de 30% para todas las contrataciones con MIPYMES; la condición consignada reduce el flujo inicial previsto para ese grupo de proveedores.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral en este pliego de condiciones, que asciende al 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite subcontratar hasta 50% del contrato, pero no condiciona ese máximo a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% especialmente cuando las subcontratadas son MIPYMES.
“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral 2) del artí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley establece un máximo de 10 días hábiles. La diferencia prolonga el plazo de formalización frente al límite legal.
“El contrato entre el AYUNVG y el (la) adjudicatario (a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La cláusula combina «tres con cincuenta por ciento» con «10 %», por lo que no permite identificar con certeza el porcentaje exigido. La regulación establece una garantía obligatoria equivalente al 10% del costo total de los trabajos, y la ambigüedad puede afectar su constitución y verificación.
“Al finalizar los trabajos, el (la) contratista deberá presentar una garantía que consistirá en Póliza de Fianza a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al tres con cincuenta por ciento (10 %) del costo total al”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona