El 12 de agosto de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Villa González aprobó el uso de la modalidad «Compra Menor» y el pliego para la construcción de aceras y contenes en el centro urbano. También designó a Ing. Yery Peña como perito legal y técnico; el acta fundamenta sus decisiones citando la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta un comité compuesto por tres personas y no identifica al presidente como alcalde o representante ni explica que la estructura municipal justifique una integración simplificada. La regulación contempla integraciones simplificadas para ciertos casos, por lo que conviene verificar la composición aplicable y su sustento en el expediente.
“se reunió el comité de compras y contrataciones de este ayuntamiento compuesto por los señores/as Ing. Cesar Augusto Álvarez, cedula electoral no. [cédula], presidente del comité de compras y contrataciones del Ayuntamiento Municipal De Vil”
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
El acta invoca la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 para aprobar la modalidad y el pliego, aunque la convocatoria del 12 de agosto de 2026 se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La modalidad registrada puede coincidir con la prevista actualmente para obras de menor cuantía, pero conviene comprobar que los criterios y actuaciones aprobados se ajustaron al régimen vigente.
“El comité de compras y contrataciones, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confiere la ley 340-06, el reglamento de la aplicación de la misma , decide adoptar las siguientes resoluciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El acta designa a la misma persona como perito legal y técnico para evaluar las ofertas. La contratación menor permite designar un solo perito según la naturaleza del objeto; aun así, la acumulación de funciones merece verificar las credenciales y cómo se cubrió la revisión técnica y económica de esta obra.
“Tercero: Designar a señor, ING. YERY PEÑA como perito legal Y perito técnico a los fines de que evalúen las ofertas de los proponentes que participarán y rindan los informes según corresponda en el proceso de Contratación de Compra Menor”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona