El informe de evaluación económica, fechado el 7 de agosto de 2026, registra que P&C Dynamics Solutions, S.R.L. fue el único oferente y que cumplió la evaluación económica. Los peritos recomendaron adjudicarle los ítems 1 al 11 por RD$6,399,730.00, monto que coincide con el estimado del proceso; la recomendación no es por sí misma el acto de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso está reservado exclusivamente a MIPYMES y el informe documenta que se exigió y evaluó una garantía de seriedad por RD$63,997.30, equivalente al 1% de la oferta. La Ley establece que no se requerirá esta garantía a las MIPYMES; el informe no registra que la exigencia haya excluido al oferente, que la presentó.
“2) Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 título “Garantía de la Seriedad de la Oferta” del presente pliego de condiciones. [subsanable]. … Garantía de seriedad de la oferta, a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La oferta de P&C Dynamics Solutions, S.R.L., único oferente, fue de RD$6,399,730.00, exactamente el valor referencial publicado en el pliego y el monto estimado del proceso. Dado que ese techo era público, la coincidencia es consistente con el uso del valor publicado; el informe no registra un análisis de formación del precio ni comparación con referencias de mercado.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a Seis Millones Trecientos Noventa Y Nueve Mil Setecientos Treinta Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$6,399,730.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona