El Comité de Contrataciones Públicas del INEFI aprobó el inicio, como contratación simplificada reservada a MIPYMES, del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0035 para comprar materiales de psicomotricidad mediante orden abierta. El acto, fechado el 17 de junio de 2026, consigna un presupuesto de RD$6,400,000 y designa tres peritos: legal, financiero y técnico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que procede interponer un recurso jerárquico contra esta decisión. La Ley 47-25 establece que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración ante el órgano responsable, y prevé el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración; conviene verificar que la información sobre las vías de impugnación no afecte el ejercicio de los derechos de los interesados.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 d”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acto identifica como perito técnico a una persona cuyo cargo consignado es Auxiliar Administrativo I, pero no detalla su formación o experiencia en materiales de psicomotricidad. El documento afirma que se consideró la capacidad y experiencia; la identificación consignada justifica verificar los antecedentes técnicos, sin establecer por sí sola que la persona carezca de ellos.
“Miguel Ángel Mercedes Domínguez (Auxiliar Administrativo I, Perito Técnico).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona