El informe de evaluación económica, emitido el 7 de agosto de 2026, revisa la oferta económica de Matos-SR Inversiones, S.R.L. para el ítem 1 y la recomienda para adjudicación por RD$5,599,690.00. Registra que cumple los criterios económicos y que presentó una garantía de seriedad de RD$55,996.90.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe de evaluación consigna una oferta de RD$5,599,690, mientras que los datos del portal suministrados registran para Matos-SR una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». El contrato portalizado por RD$5,599,690 coincide con el informe; conviene verificar la trazabilidad y actualización del registro de la oferta.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,599,690.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La garantía consignada de RD$55,996.90 corresponde exactamente al 1% de la oferta de RD$5,599,690.00, aunque el informe afirma que es «más del uno por ciento». La cuantía alcanza el porcentaje reglamentario indicado, pero debe aclararse la descripción aritmética del informe.
“Garantía de seriedad de la oferta, ascendente de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$55,996.90), equivalente a más del uno por ciento (1%) del total de la oferta presentada”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona