El Acta núm. 151-2026, de fecha 7 de agosto de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica a PZU Consulting, S.R.L. la adquisición de licencias de ULTICABINET por RD$29,920,000.00, con duración de 12 meses. El acta también contiene una resolución que identifica como objeto una contratación de infraestructura en la nube, distinta de las licencias adjudicadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que PZU Consulting fue el oferente invitado y le adjudica el monto completo de RD$29,920,000. En el contexto del proceso ya consta una señal sobre el sustento documental de la exclusividad; esta adjudicación es el resultado económico concreto de esa modalidad y amerita verificar el expediente justificativo.
“fue invitado a participar el oferente PZU Consulting, S.R.L., titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. y Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 65534, quien presentó oportunamente la documentación legal, financiera y ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
La primera resolución aprueba el informe para contratar un servicio de infraestructura en la nube; la siguiente adjudica licencias de ULTICABINET. La diferencia entre el objeto aprobado y el adjudicado puede afectar la claridad sobre el alcance que respalda la adjudicación de RD$29,920,000.
“PRIMERO: APRUEBA el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación suscrito- y .x', por los peritos designados relativo al proceso para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE-1------- INFRAESTRUCTURA EN LA NUBE QUE ALOJA LA PLATAFORMA DE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta identifica como integrantes del comité a tres personas. La Ley establece una integración ordinaria de cinco miembros; el reglamento permite una integración simplificada de tres cuando la estructura institucional lo justifique y la DGCP lo valide, circunstancias que el acta no consigna.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones Públicas; el Licdo. Brainer A. Feliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU Consulting, S.R.L.El acta consigna que presentó la documentación legal, financiera y técnica requerida y que cumple con las características y documentación evaluadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona