Los términos de referencia, preparados en enero de 2026, describen la adquisición de 400 licencias perpetuas de Ulticabinet y añaden soporte, implementación, digitalización de 28,764 expedientes (2,130,300 páginas), capacitación y provisión de kits de trabajo. Fijan un presupuesto estimado de RD$30,000,000 y pagos parciales, incluido un 20% al firmarse el contrato. El proceso figura convocado el 23 de julio de 2026 como excepción por proveedor único; el portal registra un monto estimado y adjudicado de RD$29,920,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los TDR prevén un pago del 20% con la firma del contrato, antes de los hitos de entrega de licencias, implementación y digitalización. El texto no especifica para ese anticipo una garantía de buen uso ni un mecanismo de amortización; conviene verificar cómo se controlaría ese desembolso.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Además de las licencias, los TDR incluyen digitalización masiva y provisión e instalación de equipos. Como el portal clasifica el proceso como excepción por proveedor único, conviene verificar si la exclusividad justificada para las licencias cubre también estas prestaciones y si el conjunto satisface las condiciones de vinculación y complementariedad de un contrato mixto.
“El presente proceso busca adquirir licencias perpetuas adicionales de la plataforma de gestión documental Ulti-Cabinet la cual ya se encuentra instalada y en operación en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como parte de los ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El perfil del proveedor exige cinco años de experiencia, mientras que el criterio de elegibilidad establece al menos tres. La diferencia deja incierto cuál es el umbral aplicable para acreditar la elegibilidad y puede afectar de forma distinta a los oferentes.
“Experiencia mínima comprobada de cinco (5) años en proyectos de digitalización documental. … Al menos tres (3) años de experiencia en proyectos de digitalización documental, gestión documental y transformación digital en instituciones públi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La matriz asigna puntos según categorías como propuesta «parcial» o cronograma «realista», sin definir en estos TDR parámetros verificables para distinguirlas. Esto deja margen de valoración no delimitado en un proceso cuyo umbral de continuidad es superar 80 puntos.
“Cronograma realista y coherente con los entregables especificados en los TDR: 20 puntos … Cronograma poco realista o duración incoherente: 10 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Los TDR consignan RD$30,000,000 como presupuesto estimado, mientras que el portal registra RD$29,920,000 como monto estimado: una diferencia de RD$80,000. El monto del portal coincide con el contrato registrado; corresponde verificar cuál valor se utilizó como referencia presupuestaria del proceso.
“El presupuesto estimado para la ejecución del presente proceso asciende a la suma de RD$30,000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos con 00/100)”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona