El pliego, fechado el 10 de agosto de 2026, convoca una contratación menor de obras reservada a MIPYMES, dividida en siete lotes, con presupuesto total de RD$48,300,599.53. Para una convocatoria de obras en 2026, ese monto está por debajo del tope de contratación menor de RD$53,622,276.92. El cronograma prevé abrir las ofertas económicas el 14 de agosto, antes de las fechas de evaluación técnica y subsanación, y el pliego establece condiciones sobre garantía de seriedad, anticipo, subcontratación y ubicación de las MIPYMES que merecen revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la apertura económica para el 14 de agosto, mientras coloca la notificación de errores de la oferta técnica el 18 de agosto y su período de subsanación hasta el 20. Esa secuencia prevé conocer las ofertas económicas antes de completar la evaluación técnica y determinar quiénes quedan habilitados.
“5. Apertura Oferta Económica 14/8/2026 09:00 am 6. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (artículos 120, 121 y 129 Reglamento núm. 52-26) 18/8/2026 17:00 pm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta, incluso en un proceso dirigido a MIPYMES. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la condición puede imponerles un costo y una carga de participación no previstos para ese grupo.
“1) Póliza o Garantía Bancaria, por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley fija un máximo general de 45% y permite hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, previa y expresa autorización de la institución contratante, conforme a lo dispues”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego condiciona el desembolso del anticipo MIPYME a un plazo de hasta 30 días calendario después de la firma del contrato. La Ley establece que el anticipo del 30% debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, de modo que el plazo indicado puede diferir el acceso a ese flujo de caja.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas, asciende a un 30% del valor del contrato si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de 30 días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego reserva todos los lotes a MIPYMES ubicadas en el municipio de Cotuí. El reglamento trata el domicilio territorial como preferencial y no excluyente, salvo que la prestación requiera razonablemente ejecución local y la limitación se justifique en el pliego; la regla de ubicación consignada merece verificarse frente a esos criterios.
“Los Lotes citados anteriormente, están destinados exclusivamente a empresas Mipymes ubicadas en el Municipio de Cotui.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio, sin distinguir porcentaje de participación, control o vínculo entre sus ofertas. La prohibición legal citada en el marco impide la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la regla del pliego amplía la exclusión a personas jurídicas distintas que compartan un socio.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oferentes que registra (10)
7 adjudicado · 3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pedro Viloria LunaAdjudicatario del lote 7 según el acta de adjudicación del 28 de agosto de 2026.
Adjudicado
Lote 7
RD$3,331,509
Constructora Humga, SRLAdjudicataria del lote 2 según el acta de adjudicación del 28 de agosto de 2026.
Adjudicado
Lote 2
RD$3,486,002
Michael Castillo FelizEl portal registra una oferta de RD$3,991,754; el acta de adjudicación resumida no lo incluye entre los adjudicatarios.
Reyhersant, S.R.LEl portal registra una oferta de RD$4,122,008; el acta de adjudicación resumida no la incluye entre los adjudicatarios.
Mencionado
—
RD$4,122,008
Tolivingac, SRLAdjudicataria del lote 3 según el acta de adjudicación del 28 de agosto de 2026.
Adjudicado
Lote 3
RD$4,193,523
R Y T Constructora, S.R.L.Adjudicataria del lote 1 según el acta de adjudicación del 28 de agosto de 2026.
Adjudicado
Lote 1
RD$4,472,698
Constructora y Soluciones Taveras CONSTRUSOLUTAV SRLEl portal registra una oferta de RD$20,536,058; el acta de adjudicación resumida no la incluye entre los adjudicatarios. El acta adjudica el lote 5 a Yissel María Espejo Brito por un importe prácticamente coincidente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona