El acta del 28 de agosto de 2026 adjudica los siete lotes de construcción a siete oferentes, por un total de RD$44,173,667.38. Los montos adjudicados por lote van de RD$3,331,508.70 a RD$20,536,057.95; el proceso tiene un monto estimado de RD$48,300,599.53 según el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra ofertas de RD$20,536,058 tanto de Yissel María Espejo Brito como de CONSTRUSOLUTAV; el acta adjudica el lote 5 a Espejo por RD$20,536,057.95. La cifra del portal puede estar redondeada, pero conviene contrastar las ofertas originales y el criterio aplicado para resolver una eventual igualdad.
“ARQ. YISSEL MARÍA ESPEJO BRITO | LOTE 5 ACERAS Y CONTENES LA LAGUNA, SABANA DEL REY, TOCOA Y EL LIMPIO (PERÍMETRO DEL PARQUE, CANCHA Y FUNERARIA), ENCACHE EN EL LIMPIO Y EL MANGO | RD$20,536,057.95”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La consulta del RPE del 28 de septiembre de 2026 muestra a Constructora Humga e Isaura García Florentino con rubros de servicios, sin obras, aunque el acta les adjudica obras. Como la consulta es posterior a la adjudicación, no acredita por sí sola cuáles eran sus rubros al ofertar; se debe verificar el historial registral y la calificación aplicable al 28 de agosto.
“RD$3,486,002.23 … ING. ISAURA ALTAGRACIA GARCÍA FLORENTINO … LOTE 6 CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES EN PALO DE CUABA Y EL MARICAO | RD$4,104,776.60”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona