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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PEEX-2026-0002.pdf

Contratación de una institución formadora para la impartición del Diplomado “Motricidad Infantil en Educación Inicial” · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 7 ago de 202627 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción competitiva por exclusividad, una institución formadora para un diplomado de 90 horas dirigido a 1,000 docentes y técnicos, con presupuesto estimado de RD$24,000,000.00 y ejecución prevista de ocho meses. Aunque el proceso aparece publicado en el portal el 10 de agosto de 2026, el propio pliego enumera actuaciones pendientes que declara necesarias antes de publicarlo, incluida la definición de elementos que afectan la comparabilidad de las ofertas. El documento fija la adjudicación por mayor puntuación técnica, condicionada a no exceder el presupuesto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$24 millones

Adjudicación basada en calidad sin acreditar el supuesto excepcional

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego adjudica por la mayor puntuación técnica y solo verifica que el precio no supere el presupuesto. El Reglamento reserva la adjudicación basada en calidad, con carácter excepcional, a servicios complejos y altamente especializados; la justificación consignada alude a la calidad del diseño y del equipo, pero no describe por qué el servicio reúne esas condiciones.

“El criterio de adjudicación es un criterio basado en la calidad técnica, admisible por la naturaleza del objeto: en un servicio de formación docente el resultado depende de la calidad del diseño curricular y de la solvencia académica del eq”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Publicación pese a actuaciones previas expresamente pendientes

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

El portal registra la publicación el 10/08/2026, pero el pliego afirma que no debe publicarse hasta completar actuaciones pendientes. Entre ellas están determinar el número de facilitadores, la provisión de sedes, equipos y logística, y validar los umbrales de certificación; varios de esos elementos pueden afectar el costo y la comparación de ofertas.

“El presente pliego no debe publicarse sin haberse completado las actuaciones siguientes:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones

Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia específica exigida como requisito habilitante

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

Se exige acreditar al menos cinco años en diseño, ejecución y certificación de programas de formación docente o formación continua especializada, además de referencias de programas de alcance equivalente. Conviene verificar que la exigencia sea proporcional al objeto y a la capacidad necesaria para ejecutar un diplomado de 1,000 participantes, pues puede reducir el conjunto de oferentes admisibles.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) que acredite experiencia comprobable no menor de cinco (5) años en el diseño, la ejecución y la certificación de programas de formación docente o de formación continua especializada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (5)

  • ACTA DE INICIO PEEX-2026-0002 MOTRICIDAD.pdfPliego · 7 ago de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE CONTRATACION PEEX-2026-0002 MOTRICIDAD.pdfSolicitud de compra · 7 ago de 2026
  • ACTA DE INICIO PEEX-2026-0002 MOTRICIDAD.pdfActa · 7 ago de 2026
  • ACTA DE INICIO PEEX-2026-0002 MOTRICIDAD.pdfActa · 7 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE CANCELACION PEEX-2026-0002.pdfActa · 14 ago de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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